Resolución ejecutiva número 198 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962533

Resolución ejecutiva número 198 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51129

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0368 del 15 de marzo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo costarricense Helmer Caicedo Riascos, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 18 de marzo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Helmer Caicedo Riascos, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 16.510.285 y cédula de identidad de Costa Rica número 8 0081 0794, quien había sido retenido el 12 de marzo de 2019, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Seccional Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0582 del 8 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Helmer Caicedo Riascos.

    En la acusación número 4:19CR44 (también enunciada como Caso número 4:19-cr-44 (MAC)), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    Cargo Uno

    Violación: S.963, T.21, C EE UU (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína se Importaría ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, y a partir de entonces de manera continuada hasta Incluso la fecha de esta Acusación Formal, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Helmer Caicedo Riascos, alias Tromba, el acusado, con conocimiento e intencionalmente se combinó, conspiró y acordó con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las S.959(a)y 960, T.21, C EE UU.

    En contravención de la S. 963, T.21, C EE UU.

    Cargo Dos

    Violación: S.959, T.21, C EE UU (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, y desde entonces de manera continuada hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Helmer Caicedo Riascos, alias Tromba, el acusado, con conocimiento e intencionalmente elaboró y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.

    En contravención de la S. 959, T.21, C EE UU..."1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0582 del 8 de mayo de 2019, señaló:

    "El 6 de febrero de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Helmer Caicedo Riascos. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Helmer Cai-cedo Riascos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1121 del 8 de mayo de 2019, conceptuó:

    1 Folios 98 y 99 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del...

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