Resolución ejecutiva número 201 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 119 del 6 de agosto de 2019 - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962545

Resolución ejecutiva número 201 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 119 del 6 de agosto de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51129

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 119 del 6 de agosto de 2019, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Pablo Ricardo Quiñones Solarte, identificado con la cédula de ciudadanía número 13055926, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, España, dentro del Proceso Abreviado (Diligencias Previas 96/2015) que se le adelanta por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, de conformidad con el auto de busca, captura e ingreso en prisión proferido el 9 de junio de 2017.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional condicionó la entrega del ciudadano Pablo Ricardo Quiñones Solarte a la firmeza de la decisión ya adoptada por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante auto SRT-AE-034/2019 del 26 de junio de 2019, en el que se resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición; o a la decisión en firme en que se resuelva no dar aplicación a la mencionada garantía en el evento de que, por razón de la impugnación, dicha jurisdicción decidiera avocar conocimiento.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 5 de septiembre de 2019, situación que fue comunicada al abogado defensor del señor Pablo Ricardo Quiñones Solarte, mediante oficio MJD-OFI19-0026373-DAI-1100 del 6 de septiembre de

    20191.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que, estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Pablo Ricardo Quiñones Solarte, mediante escrito radicado el 11 de septiembre de 2019 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 119 del 6 de agosto de 2019.

  4. Que, el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que el Gobierno nacional, en el acto administrativo impugnado "omite el principio de interpretación de la demanda llamado iura novit curia " y cita apartes de las sentencias de la Corte Constitucional T-515/16, T-397/16 y C-042 de 2018 para hacer referencia al derecho que tienen los indígenas a la aplicación de un enfoque diferencial en materia carcelaria y penitenciaria que les permita garantizar la protección y permanencia de sus costumbres y tradiciones étnicas y al derecho a la libertad.

    Señala que en armonía con lo dispuesto en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004 entiende la importancia en la lucha contra la delincuencia pero advierte que mecanismos como la extradición están reglados precisamente para evitar actuaciones irregulares y arbitrarias como las que se presentan en este caso.

    Por lo anterior, el recurrente solicita "Revocar la Resolución número 119 de fecha 6 de agosto de 2019, emitida por este Despacho, mediante la cual se concede la extradición del señor Pablo Ricardo Quiñones Solarte...''

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El trámite que las autoridades del Estado deben dar a las solicitudes de extradición que le presentan los demás Gobiernos, es un procedimiento reglado, sujeto a lo establecido en los tratados internacionales suscritos sobre la materia, o en su defecto, en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Por ende, las autoridades intervinientes en el trámite deben someterse, en sus actuaciones, a tales parámetros, de conformidad con el imperativo constitucional del debido proceso.

    El debido proceso, garantía esencial en un Estado de Derecho, exige que toda actuación de una autoridad judicial o administrativa se ciña a las reglas previamente definidas en el ordenamiento jurídico, es decir, se debe observar y cumplir la plenitud de las formas propias de cada juicio o procedimiento, las cuales se hayan...

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