Resolución ejecutiva número 202 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679620877

Resolución ejecutiva número 202 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50235

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1984 del 12 de octubre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Margarito García Ruiz, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Margarito García Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 94294878, la cual se hizo efectiva el 20 de noviembre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0054 del 17 de enero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Margarito García Ruiz.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Luis Margarito García Ruiz es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 1448 (S-1)(BMC) (también enunciada como Caso número CR 14 00048 y Caso número 14-CR-48(S-1)(BMC), dictada el 2 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Dos: Conciertoparafabricary distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 959(c), 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238y 3551 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Cuatro: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 959(c), 960(a) (3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2, 3238 y 3551 del Código de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detención contra Luis Margarito García Ruiz por estos cargos fue dictado el 2 de diciembre de 2015, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Margarito García Ruiz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0158 del 18 de enero de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la...

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