Resolución ejecutiva número 203 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676353

Resolución ejecutiva número 203 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51135

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0269 del 25 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano Leonardo Rincón Ozoria, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 25 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano Leonardo Rincón Ozoria, portador del pasaporte número RD4980301 expedido en República Dominicana, quien había sido retenido el 19 de febrero de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol, y fue notificado de la orden de captura con fines de extradición el 19 de febrero de 2019.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0478 del 15 de abril de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Leonardo Rincón Ozoria.

    En la acusación sustitutiva número 18-60020-CR-UNGARO/HUNT (también enunciada como Caso número 18-60020-CR-UNGARO), dictada el 14 de marzo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El Gran Jurado imputa lo siguiente

    CARGO 1

    Desde octubre de 2014 o alrededor de esa fecha, hasta el 23 de octubre de 2014 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado,

    Leonardo Rincón Ozoria, alias "M4", alias "el Chapo", alias "Jordon", alias "pp23",

    Con conocimiento e intencionadamente se aunó, confabuló, confederó y acordó con personas tanto conocidas como desconocidas por parte del Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, Leonardo Rincón Ozoria, alias "M4", alias "el Chapo", alias "Jordon", alias "pp23", la cantidad involucrada en la asociación de malhechores atribuible a su propia conducta y la conducta de otros integrantes de la asociación de malhechores razonablemente previsible para él, consistió en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Desde el 12 de febrero de 2016 o alrededor de esa fecha, hasta el 16 de febrero de 2016 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado,

    Leonardo Rincón Ozoria,

    alias "M4",

    alias "el Chapo", alias "Jordon", alias "pp23",

    Con conocimiento e intencionadamente se aunó, confabuló, confederó y acordó con personas tanto conocidas como desconocidas por parte del Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, Leonardo Rincón Ozoria, alias "M4" alias "el Chapo", alias "Jordon", alias "pp23", la cantidad involucrada en la asociación de malhechores atribuible a su propia conducta y la conducta de otros integrantes de la asociación de malhechores razonablemente previsible para él, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 3

    El 16 de febrero de 2016 o alrededor de esa fecha, en Puerto Everglades, en el Condado...

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