Resolución ejecutiva número 204 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645762341

Resolución ejecutiva número 204 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49945

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números C1.2 NV15/00132 y C1.2 NV15/00137 del 16 y 22 de diciembre de 2015 y C1.2 NV16/00014 del 19 de enero de 2016, el Reino de Bélgica, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano Pablo Hernando Boscán Medina, requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Amberes, de conformidad con la orden de detención en rebeldía dictada el 8 de diciembre de 2015, por los presuntos delitos de "importación, el tráfico y la posesión de estupefacientes en asociación criminal".

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 18 de diciembre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Pablo Hernando Boscán Medina, identificado con cédula de identidad venezolana número 29876485 y Pasaporte número 120926257, quien había sido detenido el 11 de diciembre de 2015 con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número C1.2 NV16/00020 del 22 de enero de 2016, la Embajada del Reino de Bélgica en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Pablo Hernando Boscán Medina.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Pablo Hernando Boscán Medina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0130 del 22 de enero de 2016, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de Bélgica.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados en este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

    La 'Convención de extradición', suscrito en Bruselas, el 21 de agosto de 1912.

    La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881.

    Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numerales 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]...".

  5. Que...

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