Resolución ejecutiva número 204 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676357

Resolución ejecutiva número 204 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51135

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 057/2019, 063/2019, y 064/2019 del 6, 8

    y

    11 de febrero de 2019, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención y posterior extradición del ciudadano español Carlos García Roldán, requerido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, dentro de las diligencias previas - proceso abreviado número 0001162/2018 que se le adelanta por la comisión de delitos de estafa agravada, falsificación de documento privado, usurpación de estado civil, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes, de conformidad con el auto de busca, detención y puesta a disposición, proferido contra el mencionado ciudadano, el 10 de septiembre de 2018.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 11 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano español Carlos García Roldán, identificado con el Documento Nacional de Identidad DNI número 38817476-P y Pasaporte español número PAF161438, quien había sido retenido el 4 de febrero de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que, estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos García Roldán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0266 del 6 de febrero de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · La 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá D. C., el 23 de julio de 1892.

    · El 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

  4. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano español Carlos García Roldán, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI19-0004525-DAI-1100 del 25 de febrero de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  5. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 16 de octubre de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, emitió concepto favorable para la extradición del ciudadano Carlos García Roldán, por los delitos de estafa agravada y alzamiento de bienes y desfavorable para los delitos de falsificación de documento privado, blanqueo de capitales derivado de la estafa y usurpación de estado civil, teniendo en cuenta que para estos últimos no se encontró acreditado el requisito de doble incriminación.

    Así lo expresó la honorable Corporación:

    "2.3. La incriminación de la conducta en los dos países.

    El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el canon del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por un hecho de connotación delictual tanto en el Estado requirente como en el requerido; que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año.

    En otras palabras, se exige que el mínimo de la pena privativa de la libertad en ambas naciones no sea inferior a 1 año (CP, 30 noviembre 2016, rad. 48598; CP, 18 octubre 2017, rad. 50046; CP, 27 marzo 2019, rad. 53879).

    Pues bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de España libraron mandamiento de prisión en su contra, se concretan así: Carlos Garcia Roldan (sic), principal Investigado de un supuesto entramado delictivo dedicado principalmente a la estafa, afectando bienes de primera necesidad como es la vivienda y con gran número de afectados, se escudaba en diferentes empresas para llevar a cabo su actividad, creando una falsa credibilidad y estabilidad en el negocio inmobiliario. De la investigación llevada a cabo destacan las empresas Mallorca Investment y Promociones Lujo Casa SL [...]

    Ambas empresas compartían oficinas, ejerciendo el rol de jefe el sujeto Carlos García Roldán. Se respaldaban en publicidad engañosa...

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