Resolución ejecutiva número 205 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 096 del 24 de febrero de 2017 - 16 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679620889

Resolución ejecutiva número 205 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 096 del 24 de febrero de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50235

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 096 del 24 de febrero de 2017, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jairo Humberto

    Cardona Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número 16450491, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el delito de "concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos", mencionado en la acusación número 13- 20229- CR-Williams/Turnoff (también enunciada como 1:13-cr-20229 - KMW), dictada el 9 de abril de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 8 de marzo de 2017, situación comunicada al señor Cardona Giraldo mediante Oficio OFI17-0006433-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    Mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 8 de marzo de 2017, el abogado defensor del ciudadano requerido manifestó interponer recurso de reposición, advirtiendo que lo sustentaría dentro del término de ley.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Jairo Humberto Cardona Giraldo, mediante escrito radicado el 22 de marzo de 2017 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 096 del 24 de febrero de 2017, con el propósito de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición de este ciudadano.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que la petición presentada por el país requirente no se ajusta a los estándares fijados en el ordenamiento jurídico interno, toda vez que no está delimitada la competencia del gobierno extranjero para hacer comparecer a juicio a un nacional colombiano, teniendo en cuenta que la petición está basada en testigos de oídas.

    Precisa que las declaraciones juradas que se allegaron como apoyo a la solicitud de extradición, se refieren a hechos "viejos" relatados por testigos de oídas que ni siquiera fueron identificados por el país requirente, además de que no se relaciona ninguna actividad directa del señor Jairo Humberto Cardona Giraldo, de la que pueda inferirse el desarrollo de una actividad criminal teniendo como fin los Estados Unidos de América.

    Señala que en la documentación que sustenta el pedido de extradición no aparece por ningún lado, que el caso en estudio se encuentre en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 4º de la Convención de Viena suscrita el 20 de diciembre de 1988, que permita determinar la competencia de los Estados Unidos de América para investigar o juzgar la conducta, dado que el delito no se cometió en territorio norteamericano, ni en nave o aeronave de bandera...

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