Resolución ejecutiva número 205 de 2018, Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736943029

Resolución ejecutiva número 205 de 2018, Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50687

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1665 del 4 de octubre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Bayron Piedrahíta Ceballos, requerido para comparecer a juicio por delitos de fraude y concierto para delinquir relacionados con estafa.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Bayron Piedrahíta Ceballos, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8399245, quien había sido retenido el 29 de septiembre de 2017, por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1939 del 27 de noviembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Bayron Piedrahíta Ceballos.

    En la Acusación número 17-20651 CR-SCOLA/TORRES, dictada el 21 de septiembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan los siguientes cargos:

    ACUSACIÓN FORMAL

    "El gran jurado imputa lo siguiente: (... )

    CARGO UNO

    Concierto para estafar a los Estados Unidos, para cometerfraude contra los servicios honestos y para obstaculizar a la justicia (Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 371)

    13. Los párrafos 1 al 12 de la Sección de Alegaciones generales de la presente Acusación formal se vuelven a alegar y se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran plenamente en el presente.

    14. Comenzando tan temprano como en y alrededor del 24 de febrero de 2010, siendo la fecha exacta desconocida del gran jurado, y continuando hasta alrededor del 28 de octubre de 2011, dentro del Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados:

    (...)

    [2]

    JoséBayron Piedrahíta Ceballos, alias "Cachetón", alias "Montañero", (...)

    a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, para: (1) estafar a los Estados Unidos de los servicios honestos y leales de CICCIONE y para interferir con sus funciones gubernamentales legítimos mediante el engaño, la astucia y el fraude; y (2) cometer delitos contra los Estados Unidos específicamente: a) Para a sabiendas idear e intentar idear una estratagema y artificio para estafar y privar a los ciudadanos de los Estados Unidos de su derecho a recibir servicios honestos de un funcionario público; es decir, privar a los ciudadanos de los Estados Unidos de su derecho de recibir servicios honestos de CICCIONE, un agente federal del orden público de HSI, mediante el delito de cohecho, en violación de lo dispuesto en las Secciones 1343 y 1346 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y c. [sic]

    Para influenciar corruptamente, obstruir e impedir y esforzarse para influenciar, obstruir e impedir la debida administración de justicia en la causa Estados Unidos contra Bias Antonio González y otros, Acusación Formal número 93-470, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante el uso de una serie de omisiones, declaraciones y representaciones materialmente falsas sobre la investigación para persuadir y tratar de persuadir a la Fiscalía de los Estados Unidos para que desestime la acusación formal, en violación de lo dispuesto en la Sección 1503 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    CARGOS DOS AL CINCO

    Fraude de servicios honestos (Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1343,1346, 2)

    53. Las alegaciones incluidas en los párrafos 1 al 52 de esta Acusación formal...

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