Resolución ejecutiva número 206 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676365

Resolución ejecutiva número 206 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51135

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1812 del 22 de septiembre de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Arturo León Rivas, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 18 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Arturo León Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 94440944, la cual se hizo efectiva el 9 de marzo de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Valle.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0706 del 7 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Henry Arturo León Rivas.

    En la acusación No. 8:16-cr: 92 T36 MAP, dictada el 3 de marzo de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual, se le imputan al ciudadano requerido, los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación formal:

    CARGO UNO

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de presentación de esta acusación formal, o alrededor de esta, los acusados,

    HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, alias "Colorado",

    (...)

    Cada uno de los cuales primero serán traídos a los Estados Unidos en algún punto en el Distrito Central de Florida, con conocimiento e intención se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron conjuntamente y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, incluyendo personas que estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes primeramente ingresaron a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir y poseer con intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, contrario a las estipulaciones de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de la Sección 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de presentación de esta acusación formal, o alrededor de esta, los acusados,

    HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, alias "Colorado", (...)

    cada uno de los cuales primero serán traídos a los Estados Unidos en algún punto en el Distrito Central de Florida, con conocimiento e intención se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron conjuntamente y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad

    detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con conocimiento e intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrario a las estipulaciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0706 del 7 de mayo de 2018, señaló:

    "Un auto de detención contra Henry Arturo León Rivas por estos cargos fue dictado el 3 de marzo de 2016, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) "Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego...

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