Resolución ejecutiva número 206 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851744675

Resolución ejecutiva número 206 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51487

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1388 del 14 de agosto de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hubert Palacios

    3 Expediente recibido de la Corte Suprema de Justicia el 14 de octubre de 2020.

    4 Recibida por correo electrónico el 29 de septiembre de 2020.

    Caicedo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de agosto de- 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Hubert Palacios Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 16470839, la cual se hizo efectiva el 19 de septiembre de 2018, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 2040 del 16 de noviembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hubert Palacios Caicedo.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 4:18CR71 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00071-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO SIGUIENTE:

    Cargo Uno

    Violación: §963 del Código de los Estados Unidos Título 21 (Concierto para Fabricar y Distribuir Cocaína con Intención, Conocimiento y Motivos Razonables para Creer que la Cocaína sería Importada Ilícitamente a los Estados Unidos) En algún momento alrededor del año 2017, y de manera continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha· de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...), Hubert Palacios Caicedo alias 'Hoover'/ 'Uber', (...) , los acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron y acordaron con otras personas cuyas identidades son de conocimiento y otras desconocidas por parle del Gran Jurado de los . Estados Unidos, para con conocimiento e intención fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con intención, conocimiento y motivos razonables para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos de América, en violación de las §§959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos Título 21.

    En violación de la §963 del Código de los Estados Unidos Título 21.

    Cargo Dos

    Violación: §959 del Código de los Estados Unidos T.21 y §2 del Código de los Estados Unidos T.18: (Fabricación y Distribución de Cinco Kilogramos o Más de Cocaína con Intención, Conocimiento y Motivos Razonables para Creer que la Cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    En algún momento alrededor del año 2017, y de manera continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha de lapresente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala,México y en otros lugares, (...) Hubert Palacios Caicedo alias 'Hoover'/ 'Uber'. (...), los acusados, ayudándose e instigándose . el uno al otro, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría //, con intención, conocimiento y motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En violación de la §959 del Código de los Estados Unidos Título 21 y §2 del Código de los Estados Unidos Título 18.

    Cargo Tres

    Violación: §70503(a)(1) del Código de los Estados Unidos T.46 y § 70506(b) del Código de los Estados Unidos Título 46: (Concierto para poseer con la intención de Distribuir una sustancia 'Controlada a bordo de una Embarcación Sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos).

    En algún momento alrededor del año 2017, y de manera continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha de la presente Acusación Formal, dentro de la jurisdicción de este Tribunal (...) Hubert Palacios Caicedo alias 'Hoover'/ 'Uber' (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron, aliaron y acordaron entre sí y con otras personas cuyas identidades son de conocimiento y otras desconocidas por parte del Gran Jurado, para cometer un delito definido en la Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, a saber:. poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a bordo de una embarcación...

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