Resolución ejecutiva número 207 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 092 del 4 de mayo de 2018 - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736943137

Resolución ejecutiva número 207 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 092 del 4 de mayo de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50687

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 092 del 4 de mayo de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Shown Francisco Kelly Tovar identificado con la Cédula de Ciudadanía número 18004832, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), mencionados en la Acusación número 8:13 cr-280-T-35AEP (también enunciada como 8:13 cr 00280 - T-35 AEP y 8:13 - cr-00280 - MSS - AEP), dictada el 30 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 12 de junio de 2018, situación comunicada al señor Kelly Tovar, mediante Oficio OFI18-0016698-DAI-1100 del 12 de junio de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Shown Francisco Kelly Tovar, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 22 de junio de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 092 del 4 de mayo de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Advierte el recurrente que los convenios de extradición tienen para las partes contratantes no solo el valor de una ley internacional, sino también el valor de una ley respetuosa de los derechos fundamentales que están más allá de las configuraciones específicas de cada ordenamiento.

    Señala que el sistema de garantías reconocido en los tratados de extradición se analiza desde la comparación "con el status mínimo que internacionalmente se exige a un Estado". Considera que lo más difícil es concretar el mínimo esencial que debe resolverse en las solicitudes de extradición y que en su criterio estaría integrado por el contenido de la interpretación de determinados derechos que les reconocen los instrumentos internacionales, como el derecho a la vida, a un juicio justo, al debido proceso, al derecho de defensa y a no recibir torturas, tratos crueles e inhumanos, pues no todos los derechos gozan en la actualidad de la misma protección. Indica que las normas que impiden la violación de estos derechos son normas imperativas y cuyo contenido se concreta a una serie de obligaciones erga omnes, exigible a todos los Estados.

    Precisa adicionalmente, que el contenido de estos determinados derechos fundamentales puede tener para la extradición, a través de sus principios, un sentido y alcance diferente, reiterando que lo imprescindible es reconocer que estos existen en las normas internacionales y se imponen legalmente para fundamentar las decisiones sobre extradición, por constituir garantías de respeto a la dignidad humana y a la libertad personal, que son irrenunciables, pues difícilmente se podría acceder a una petición de extradición si no se dan en el país requirente, incluso en el Estado requerido.

    Bajo ese entendido, concluye el defensor que la decisión impugnada es contraria a la Constitución Política y violatoria de los derechos fundamentales, por cuanto el hecho de que el país requerido no exija el cumplimiento de las garantías, deja a la persona reclamada en un estado de indefensión, incomunicación, degradando su dignidad, toda vez que llega a un país extranjero donde se habla otro idioma y el...

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