Resolución ejecutiva número 208 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680246013

Resolución ejecutiva número 208 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50242

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1507 del 19 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Uencer Cuesta Lobón, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Uencer Cuesta Lobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 8128020, la cual se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0040 del 13 de enero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Uencer Cuesta Lobón.

    En dicha Nota se informa que Uencer Cuesta Lobón es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos. Señala que es el sujeto de la Acusación número 16-20014-CR KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se menciona el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado afirma que: A partir de una fecha tan temprana como el 1º de septiembre de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 3 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, los acusados.

    (... )

    UENCER CUESTA LOBÓN Alias "Enfermero"y

    (... ) A sabiendas e intencionalmente concertaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la cantidad de sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se les podrá atribuir como resultado de su propia conducta, y de la conducta de los demás cómplices que de manera razonable podrían haber previsto, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...", (... ) Adicionalmente, en la Nota Verbal número 0040 del 13 de enero de 2017 señala que el auto de detención contra Uencer Cuesta Lobón por este cargo fue dictado el 7 de enero de 2016, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Uencer Cuesta Lobón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0109 del 13 de enero de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La...

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