Resolución ejecutiva número 208 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 21 de mayo de 2018 - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736943165

Resolución ejecutiva número 208 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 21 de mayo de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50687

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 097 del 21 de mayo de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano mexicano Irineo Romero Sánchez, identificado con el Pasaporte número G17620738, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados

    Unidos, imputado en la Acusación número 15-20764-CR-COOKE/TORRES

    (también enunciada como caso 1:15 cr-20764-MGC), dictada el 29 de septiembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 6 de junio de 2018, situación comunicada al señor Romero Sánchez, mediante Oficio OFI18-0016261-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que el ciudadano extranjero Irineo Romero Sánchez, mediante escrito radicado el 21 de junio de 2018, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que interponía recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 21 de mayo de 2018, advirtiendo que la decisión le había sido notificada en forma verbal en esa fecha y que lo sustentaría oportunamente.

    Por su parte, la defensora del señor Romero Sánchez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 21 de junio de 2018, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 21 de mayo de 2018.

    Mediante escrito presentado en el establecimiento carcelario, el 27 de junio de 2018, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 28 de junio de 2018, el ciudadano requerido sustentó el recurso de reposición que había interpuesto dentro del término legal. Teniendo en cuenta que en el expediente no obra constancia de la fecha de recibo de la comunicación realizada al señor Romero Sánchez, el Gobierno nacional, en este caso en particular, y en aras de garantizar el derecho de defensa material del ciudadano extranjero, se pronunciará sobre los argumentos expuestos por este ciudadano en el escrito en mención.

  4. Que los recursos de reposición están fundamentados en los siguientes argumentos: La defensora manifiesta su inconformidad respecto de lo expresado en el acto administrativo impugnado, en punto de que el ciudadano requerido presentó de forma extemporánea su vinculación con las FARC-EP con el único fin de evadir la extradición.

    Aclara que tal situación se debió a que la defensa técnica fue asumida cuando ya había fenecido el término para presentar pruebas en la etapa que se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia, y adicionalmente, advierte que el ciudadano extranjero no contaba con copia del "endaimer" por lo que acudió a la acción de hábeas corpus en procura de que se le notificara la orden de captura con fines de extradición y poder definir quién asumiría su defensa, lo que le impidió demostrar su pertenencia a las FARC-EP.

    Manifiesta que interpuso ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia una acción de tutela con la cual pretendía que se decretara la nulidad de lo actuado y poder demostrar la pertenencia del ciudadano requerido a las FARC-EP.

    Advierte igualmente, que en el término para presentar alegatos, la defensa remitió las pruebas ante los diferentes organismos para buscar la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y demás normas relacionadas, y en esa medida menciona que en la Jurisdicción Especial para la Paz y en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se encuentran pendientes de pronunciamiento las solicitudes que hiciera el señor Irineo Romero Sánchez con las cuales pretende suscribir acta de compromiso y acreditar su condición de miembro de las FARC-EP, allegando entre otras el acta de reconocimiento individual firmada por el "Comandante Nativel Chantre Huila, alias Alirio Morales y/o meneíto" del frente sexto de las extintas

    FARC-EP.

    La recurrente afirma que otro punto de disenso es el relativo a la exclusión del ciudadano requerido de los listados de las FARC-EP. Considera que el procedimiento a seguir es la remisión del caso a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a quien le corresponde constatar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado y con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, y de la respuesta que se dé a ello depende que la solicitud de extradición sea resuelta por la Jurisdicción Especial para la Paz o deba ser asumida por la justicia ordinaria, ante lo cual solicita que se suspenda el trámite de extradición.

    Menciona adicionalmente que por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no se le ha notificado a ella ni a su representado la resolución mediante la cual se dispuso la exclusión del señor Romero Sánchez de la lista de los miembros de las FARC-EP, precisando que tal derecho no le puede ser desconocido ya que la conformación del listado obedeció a principios de buena fe y confianza, por lo que la exclusión de la lista debe ser producto de un proceso de verificación donde el interesado tenga la posibilidad de defenderse, además de que tampoco fue citado el comandante del frente sexto de las FARC-EP, Nativel Chantre, alias "meneíto" y otros militantes que darían fe de la pertenencia del ciudadano requerido al extinto movimiento revolucionario.

    Agrega que los delitos que motivan el pedido de extradición del ciudadano Irineo Romero Sánchez, por los que ha sido llamado a responder a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, son objeto de amnistía e indulto por ser conexos con el delito de rebelión.

    Por las anteriores razones, la recurrente solicita al Gobierno nacional revocar la decisión impugnada por ser inconveniente para los intereses supremos de la búsqueda de la paz en Colombia y abstenerse de conceder la extradición de este ciudadano por motivos de política de Estado; o en su defecto, suspender la extradición del ciudadano mexicano Irineo Romero Sánchez, atendiendo al hecho de que su representado perteneció, desde el año 2003, a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP como consta en las constancias y certificaciones allegadas al expediente y que el procedimiento a seguir es la remisión del caso a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz con el objeto de que se determine "que la ocurrencia de los hechos son con antelación al 31 de diciembre de 2016, la conexidad del delito por el cual se me solicita en extradición, mi colaboración de financiamiento para con la organización, y la veracidad de los reconocimientos otorgados por miembros de las hoy extintas FARC-EP".

    Adicionalmente, la defensora solicita:

    "3. Subsidiariamente a los numerales 1 y 2 de este acápite, modificar la parte resolutiva de la Resolución número 097 del 21 de mayo de 2018, en el sentido de condicionar la entrega del ciudadano mexicano Irineo Romero Sánchez al...

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