Resolución ejecutiva número 209 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737576945

Resolución ejecutiva número 209 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50698

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 130 y 151 del 25 de abril y 11 de mayo de 2018, respectivamente, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Miguel Ángel Retis Passos, requerido por el Poder Judiciario de la Unión, Justicia Federal de la Primera Instancia, Sección Judiciaria de Pará, 3ra. Jurisdicción Criminal, para el cumplimiento de la condena impuesta mediante Sentencia del 8 de agosto de 2012, por los delitos de tráfico internacional de drogas y asociación para el tráfico.

  2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 26 de abril de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Miguel Ángel Retis Passos, identificado con la cédula de ciudadanía número 15877159, quien había sido detenido el 19 de abril de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 172 del 24 de mayo de 2018, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Miguel Ángel Retis Passos.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Miguel Ángel Retis Passos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficios DIAJI número 1386 del 28 de mayo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:

    · El ' Tratado de Extradición'' entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]'.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Miguel Ángel Retis Passos, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio número OFI18-0320-DAI-1100 del 1º de junio de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de...

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