Resolución ejecutiva número 209 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 127 del 14 de agosto de 2019 - 13 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676469

Resolución ejecutiva número 209 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 127 del 14 de agosto de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51136

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 127 del 14 de agosto de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Germán Miguel Salgado Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía número 72141096, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína); Cargo Dos (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos); Cargo Tres (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que sería importa ilegalmente a los Estados Unidos); Cargo Cuatro (Poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) y Cargo Cinco (Concierto para lavar instrumentos monetarios), imputados en la acusación sustitutiva número 1:16-CR-225, dictada el 14 de noviembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 5 de septiembre de 2019, situación que fue comunicada al abogado defensor del señor Germán Miguel Salgado Arroyo, mediante oficio MJD-OFI19-0026396-DAI-1100 del 6 de septiembre de 20191, quien había sido citado previamente para llevar a cabo la diligencia de notificación personal mediante oficio MJD-OF119-0024230-DAI-1100 del 21 de agosto de 20192.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Germán Miguel Salgado Arroyo, mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2019 en la Presidencia de la República y radicado posteriormente, el 18 de septiembre de 2019, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 127 del 14 de agosto de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Señala que la Corte Constitucional, en Sentencia C-080 de 2018, estableció "que la prohibición que trajo la ley estatutaria de la JEP en su artículo 156 de no extraditar a 'otros'que estén aportando verdad es constitucional".

    Bajo el marco de este pronunciamiento, advierte que el ciudadano requerido, el 10 de julio de 2019, radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de sometimiento voluntario como tercero civil en calidad de financiador y suministrador de los elementos de guerra, especialmente como colaborador desde el exterior con los frentes de guerra del sur del Pacífico colombiano, situación que fue informada a la Corte Suprema de Justicia.

    Agrega el recurrente, que la Jurisdicción Especial para la Paz, como respuesta a la...

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