Resolución ejecutiva número 210 de 2019, por la cual se prorroga el término previsto en la Resolución Ejecutiva número 307 del 16 de noviembre de 2018 - 15 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826948177

Resolución ejecutiva número 210 de 2019, por la cual se prorroga el término previsto en la Resolución Ejecutiva número 307 del 16 de noviembre de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51138

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 y conforme a lo previsto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía número 13410673, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Dos (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína) y el Cargo Tres (Concierto para poseer cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla), mencionados en la Acusación Sustitutiva número 05-20443-CR-HUCK(s), dictada el 15 de julio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y la negó por el Cargo Uno (Concierto para suministrar material de apoyo a una organización terrorista internacional) y el Cargo Cuatro (Concierto para portar, usar, y poseer un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de narcóticos y un delito de violencia), referidos en la mencionada acusación.

En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió diferir la entrega del señor Gelves Albarracín, por el término de un año, al encontrar reunidos los presupuestos señalados en el artículo 1º del Decreto número 2288 del 25 de junio de 2010, toda vez que la solicitud de extradición "recae sobre un ciudadano desmovilizado y postulado al procedimiento de la Ley 975 de 2005; que se encuentra procesado por hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley; que fue condenado por el delito de concierto para delinquir, al haber admitido que ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Resistencia Tayrona, en el mes de marzo de 2003 hasta el mes de febrero de 2006 cuando se produjo su desmovilización y ostentaba el cargo de "Comandante Político"; que está siendo juzgado dentro del procedimiento de Justicia y Paz y que existen víctimas por los hechos que ha confesado en las diferentes sesiones de versión libre que ha rendido,(...)".

"Se observa en el presente caso que el ciudadano requerido, en las sesiones de versión libre que ha venido rindiendo ante la Fiscalía Novena Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla, está contribuyendo con el esclarecimiento de la verdad, confesando hechos relevantes para el proceso de Justicia y Paz, conforme al conocimiento que tiene de ellos y develando la intervención en los mismos de personajes de la nación, tanto particulares como servidores públicos, según lo informado por la misma autoridad judicial, permitiendo igualmente la judicialización de otros presuntos responsables..."1.

En la mencionada resolución se estableció que el plazo otorgado podría ser prorrogado a juicio del Gobierno nacional en caso de que subsistieran las circunstancias que permitían en ese momento la adopción de tal medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 2288 del 25 de junio de 2010, pues en caso contrario se revocaría la medida y se procedería a la entrega del señor Gelves Albarracín, previo el...

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