Resolución ejecutiva número 211 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737577349

Resolución ejecutiva número 211 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50698

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0295 del 22 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Apzalón Palacio Algumedo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 2 de abril de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Apzalón Palacio Algumedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1078577267, quien había sido retenido el 24 de marzo de 2018 por funcionarios del Grupo de Apoyo Estupefacientes DEA-SIU de la Dirección de Articulación de Policías Judiciales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0787 del 22 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Apzalón Palacio Algumedo.

    La Misión Diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de la primera acusación sustitutiva número 4:17CR12 (también enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17cr 12- 16(ALM), dictada el 9 de agosto de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se le imputan los siguientes cargos:

    "PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA:

    Cargo Uno

    Violación: Secc. 963 del Título 21 del Código de EE.UU. (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícita a los Estados Unidos).

    Que en el año 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares: (...) Apazalón Palacios-Algumedo (sic), alias "Zorro", (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de EE.UU.

    Cargo Dos

    Violación: Secc, 959 del Título 21 del Código de EE.UU. y Secc. 2 del Título 18 del Código de EE.UU. (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en el año 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares: (...) Apazalón Palacios-Algumedo (sic), alias "Zorro", (...), los acusados, ayudados e instigados entre sí, a sabiendas e intencionalmente elaboraron ron (sic) y distribuyeron cinco kilogramos 0 más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En violación de lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 del Código de EE.UU. y la Sección 2 del Título 18 del Código de EE.UU..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0787 del 22 de mayo de 2018, señala:

    "Un auto de...

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