Resolución ejecutiva número 214 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851744684

Resolución ejecutiva número 214 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51487

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

10 El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

11 Comunicado número 26 publicado el 28 de junio de 2020 en la página Web de la Corte Constitucional.

12 M. P. Alejandro Linares Cantillo.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1555 del 7 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano canadiense Michael John Doyle, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para el tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 17 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano canadiense Michael John Doyle, identificado con el Pasaporte número HN246341 y el Pasaporte GA156965 a nombre de "Michael Russell", expedidos en Canadá, la cual se hizo efectiva el 20 de septiembre de 2018; por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

    De la documentación allegada se encuentra que "Michael Russell", se cambió el nombre legalmente a Michael John Doyle.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2041 del 16 de noviembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Michael John Doyle.

    La Embajada informó que la acusación y el auto de detención emitidos contra el acusado se presentaron bajo el nombre de "Michael Russell Doyle", en lugar de su nombre completo y correcto Michael John Doyle.

    En la mencionada Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 18-20006 GR- COOKE/GOODMAN, dictada el de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa que: Comenzando al menos en una fecha tan temprana como mayo de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 19 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en alta mar y en otros lugares fuera de la jurisdicción de algún Estado o distrito en particular, en el país de Aruba, y en otros lugares, el acusado,

    MICHAEL RUSSELL DOYLE,

    alias "Michael Russell"

    a sabiendas y voluntariamente se juntó, concertó, asoció y acordó con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla mientras estaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, ello en contra de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto que se le imputa como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que hubiera sido razonablemente previsible para él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, ello en contra de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2041 del 16 de noviembre de 2018, señaló:

    "El 9 de enero de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Michael John Doyle. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Michael John Doyle, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3152 del 16 de noviembre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 1. En ese sentido, el artículo 6º numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un...

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