Resolución ejecutiva número 215 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 106 del 5 de junio de 2018 - 27 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737579601

Resolución ejecutiva número 215 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 106 del 5 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50698

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 106 del 5 de junio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Gallo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 82394731, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos), mencionado en la acusación número CR-17-00213, dictada el 20 de abril de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, el 27 de junio de 2018, al abogado designado para el efecto, situación comunicada al señor Gallo Rodríguez, mediante oficio OFI18-0018207-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como al apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el apoderado manifestó expresamente interponer recurso de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Carlos Andrés Gallo Rodríguez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 10 de julio de 2018, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 106 del 5 de junio de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: La defensora manifiesta que dentro de las garantías previstas por la ley para la extradición de nacionales se consagra, en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el principio de especialidad, el cual establece que el connacional extraditado no podrá ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición además de exigir la norma que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a penas crueles, tratos inhumanos, desaparición forzada, torturas ni tratos degradantes, entre otros. Advierte que tal principio debe ser observado entre los Estados Parte, garantía que no solo es exigida por el Estado colombiano sino aceptada por el gobierno americano para acceder a la extradición de ciudadanos colombianos.

    Señala que no obstante lo anterior, el poder judicial de los Estados Unidos de América, en sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos, dentro del caso que se sigue contra Joaquín Mario Valencia Trujillo procedió a denegar la reclamación de la aplicación de la regla de especialidad, bajo el argumento de que dicho principio solo es exigible para quienes hayan sido entregados en virtud de un tratado de extradición. Afirma que esa situación también se presentó en el caso del connacional Carlos Arturo Patiño Restrepo, precisando que el sistema judicial de los Estados Unidos de América ha desconocido de manera reiterada y sistemática el principio de especialidad lo cual ahora es referente jurisprudencial lo que pone en riesgo la seguridad jurídica para los connacionales extraditados.

    Por lo anterior solicita que se niegue la extradición del señor Gallo Rodríguez hasta tanto el gobierno de los Estados Unidos no aclare la posición de la Rama Judicial respecto de los diversos pronunciamientos donde se ha desconocido el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y de manera subsidiaria, reclama un pronunciamiento respecto de cómo se garantizará la regla de especialidad en el evento de que los jueces de los Estados Unidos persistan en su posición de desconocer la aplicabilidad del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

    De otra parte, la defensora afirma que la resolución impugnada no tuvo en cuenta unos elementos que fueron presentados ante la Corte Suprema de Justicia, los cuales pueden ser determinantes para negar la extradición.

    En esa medida indica que la Fiscalía General de la Nación, sin motivo alguno, no investigó al ciudadano Carlos Andrés Gallo Rodríguez, quien en su criterio debía ser investigado y judicializado en el proceso que se adelantó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del radicado número 2016-00096 por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2016, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, donde resultaron condenados los ciudadanos de nacionalidad mexicana Roberto Carlos Rodríguez Melara, Nicolás Ernesto Martínez de Gante, Gerardo Bogar Arteaga Paredes, Raúl González Oliva u José Mario Rodríguez García.

    Lo anterior por cuanto el señor Gallo Rodríguez funge como coarrendatario de la bodega donde se realizaron las labores de embarque de 1966, 95 kilogramos. Advierte que la omisión de la Fiscalía General de la Nación contraría lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, además del derecho a la igualdad, acceso a la justicia, debido proceso y otros derechos fundamentales.

    Agrega la recurrente que existen serias dudas respecto del alcance que tienen los hechos que motivan la solicitud de extradición, al tratarse de una situación en la cual la justicia colombiana ya emitió un pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad penal de los sujetos implicados a quienes se les dictó sentencia por el delito de tráfico de estupefacientes y además los hechos que motivan el pedido de extradición del señor Gallo Rodríguez tuvieron plena ocurrencia en el territorio nacional, y además no está demostrado que el cargamento de cocaína estuviese dirigido al territorio de los Estados Unidos de América, pues en la documentación se menciona que podría estar dirigida a territorio mexicano.

    Indica que no existe claridad ni certeza sobre la conducta de su cliente y su grado de participación en el punible por el que ya fueron condenados en nuestro país ciudadanos de nacionalidad mexicana por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2016 en una bodega en el municipio de Sibaté, precisando que existe un vacío en torno al papel desempeñado por el señor Gallo Rodríguez quien no fue objeto de mención o señalamiento alguno, teniendo entonces que en relación con los mismos hechos, unas personas fueron condenadas en Colombia y el ciudadano requerido fue solicitado en extradición, lo que deja ver la vulneración del derecho de igualdad ante la ley.

    Reitera finalmente que la Fiscalía General de la Nación incurrió en omisión en el cumplimiento de sus funciones al desconocer su obligación constitucional de continuar adelantando las pesquisas para establecer si el señor Gallo Rodríguez y otras personas fueron o no los autores del delito, y cita lo mencionado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1736 de 2000.

    En esa medida considera que se debe revocar la decisión y suspender la extradición mientras las autoridades colombianas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR