Resolución ejecutiva número 216 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 24 de febrero de 2017 - 30 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682043049

Resolución ejecutiva número 216 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 097 del 24 de febrero de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50249

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

2 Folio 175 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 097 del 24 de febrero de 2017, el Gobierno nacional concedió, a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González, identificado con la cédula de identidad venezolana número V- 15.465.197, requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, uso de adolescentes para delinquir, exhibición de pornografía a niñas y adolescentes y amenazas.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional, al constatar que en Colombia se adelantan dos procesos penales contra el señor Adolfredo Rafael Matos González, por los delitos de pornografía con menor de 18 años, acto sexual violento agravado y acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo (Radicado número 44650 31 89 000 2015 00236 00); y pornografía con menor de 18 años, acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado (Radicado número 44 650 31 89 000 2016 00094 00), procesos que cursan en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, por hechos distintos de los que motivan la solicitud de extradición, resolvió diferir la entrega de este ciudadano hasta cuando culminen los procesos que se adelantan en su contra, sea absuelto o cumpla las eventuales condenas; o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo pondrá a órdenes del Fiscal General de la Nación para hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 16 de marzo de 2017, situación comunicada al abogado...

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