Resolución ejecutiva número 216 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 098 del 21 de mayo de 2018 - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869021

Resolución ejecutiva número 216 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 098 del 21 de mayo de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50700

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 098 del 21 de mayo de 2018, el Gobierno nacional concedió, a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de la ciudadana venezolana María Concepción Ramos Báez, identificada con Cédula de Identidad venezolana V-11.268.224, requerida por el Tribunal Estadal Décimo Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para comparecer dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de obtención ilícita de divisas, uso de documento público falso y asociación, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 22 de septiembre de 2015.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor de la ciudadana requerida, el 22 de junio de 2018, situación comunicada a la señora Ramos Báez mediante oficio OFI18-0017835-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor de la ciudadana venezolana María Concepción Ramos Báez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 29 de junio de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 098 del 21 de mayo de 2018, con el fin de que se revoque la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que no es viable proceder con la extradición de la señora Ramos Báez por cuanto, en la actualidad, cursa una solicitud de asilo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el derecho internacional es claro en ordenar a los Estados firmantes que primero se debe resolver la solicitud de asilo antes de proceder con la extradición.

    Para sustentar lo anterior, menciona que en el derecho internacional no existe ninguna obligación para los Estados de conceder una extradición y si el país requerido decide negarla queda obligado a juzgarla por los delitos por los que fue reclamado. Agrega que en el procedimiento de extradición debe observarse el debido proceso y las solicitudes deben tramitarse por vía diplomática respetando la soberanía de los Estados.

    Indica que la extradición se da en los casos en los que no hay asilo político, cuando se considera que la persona no es perseguida política, por lo que en este caso, el Estado colombiano debe respetar este derecho, consagrado en el artículo 36 de la Constitución Política, en defensa de los derechos fundamentales de la mujer y garantizar la libertad política.

    Señala que la evolución del derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos ha cambiado de manera fundamental la posición del individuo en el proceso de extradición. Agrega que es preciso, por las posibles consecuencias, "aplicar las salvaguardas procedimentales para garantizar que se consideren como parte del proceso de extradición todos los asuntos referentes con las circunstancias de la persona requerida, así como cualquier riesgo que pueda surgir como resultado de su entrega al Estado de Venezuela. Esto es de extrema importancia en los casos relativos a los solicitantes de asilo como mi clienta para quienes la extradición puede significar el retorno a la persecución...".

    Finalmente el defensor concluye:

    "La autoridad responsable de decidir sobre la solicitud de extradición debe tener debidamente en cuenta la prohibición de entrega de la persona cuando exista un riesgo de persecución según lo dispuesto en el artículo 33(1) de la Convención de 1951 y conforme al derecho consuetudinario internacional. Para ese propósito, las autoridades de extradición deben analizar todas las circunstancias del caso particular con el fin de determinar si la persona requerida podría correr un riesgo de persecución en cualquier momento una vez que sea entregada, ya sea que el riesgo esté relacionado con el proceso penal o que sea independiente de este, incluso después del juicio y del cumplimiento de la condena."

    En virtud de lo anterior, el defensor solicita que se suspenda la extradición Ramos Báez hasta tanto se resuelva la petición de asilo y...

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