Resolución ejecutiva número 216 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827628321

Resolución ejecutiva número 216 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51144

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2135 del 4 de diciembre de 2018 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila, identificado con la cédula de ciudadanía número 70074259, la cual se hizo efectiva el 19 de marzo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0639 del 16 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila.

    En la acusación número 4:18CR98 (también enunciada como Caso 4:18 - cr-00098-ALM- KPJ), dictada el 13 de junio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le imputan al ciudadano requerido, los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA: Cargo Uno Infracción: Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. (Conciertopara fabricar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas, y con causa razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de dicha fecha, y continuamente en lo sucesivo inclusive hasta la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares, (...), Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila alias Enano/Don José, (...), acusados, a sabiendas e intencionalmente coordinaron, concertaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a)y 960 del Código de los EE.UU.

    En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU.

    Cargo Dos

    Infracción: Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU. y la Sección 2 del Título 18 del Código de los EE.UU.: (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de dicha fecha, y continuamente inclusive hasta la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares, (...) y Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila alias Enano/Don José, (...), acusados, ayudados e incitados entre sí, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos En contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU. y la Sección 2 del Título 18 del Código de los EE.UU..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0639 del 16 de mayo de

    2019, señaló:

    Folios 125 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    "El 13 de junio de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto...

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