Resolución ejecutiva número 217 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 107 del 8 de marzo de 2017 - 30 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682043121

Resolución ejecutiva número 217 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 107 del 8 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50249

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 107 del 8 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4701832, quien se llamaba anteriormente Yimy Riascos Ocampo; para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir sustancias controladas, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína con la intención y el conocimiento que de dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y

    Cargo Dos: Concierto para lavar instrumentos monetarios.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la nueva Acusación Sustitutiva número 12-793 (S-2) (ILG) dictada el 10 de junio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En la misma resolución, el Gobierno nacional condicionó la concesión de la extradición, en los siguientes términos:

    "La concesión de extradición del ciudadano Osías Riascos Ocampo se hará efectiva en caso de que no sea acreditado como integrante de las FARC-EP, circunstancia que será certificada por Alto Comisionado para la Paz, mediante acto administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 y siguientes del Decreto 1081 de 2015, o cuando, habiendo sido acreditado como integrante de las FARC-EP, quede en firme la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida al ciudadano fue cometida después de lafirma del Acuerdo Final, en los términos establecidos en las Leyes 1779 de 2016 y 1820 de 2016 y en el Acuerdo Final.

    La firmeza de la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida fue cometida antes de la firma del Acuerdo Final, implicará la denegación de la extradición del ciudadano Osías Riascos Ocampo".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 14 de marzo de 2017, situación comunicada al señor Riascos Ocampo mediante Oficio número OFI17-0007195-OAI-1100 del 15 de marzo de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia, el abogado defensor manifestó de manera expresa interponer recurso de reposición, precisando que lo sustentaría dentro del término de ley.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Osías Riascos Ocampo, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 29 de marzo de 2017, allegó la sustentación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 107 del 8 de marzo de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que la decisión del Gobierno nacional está en contra del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, alcanzado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, toda vez que en dicho Acuerdo quedó prohibida la extradición de miembros de las FARC-EP, por conductas cometidas en relación con el conflicto y en esa medida considera que debe negarse la extradición hasta tanto se establezca si el señor Osías Riascos Ocampo pertenece a las FARC-EP.

    Menciona el defensor que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 21 de febrero de 2017, bajo el Radicado EXT17-0006732, solicitó la suspensión de la extradición de este ciudadano hasta que se allegaran los listados de miembros pertenecientes a las FARC-EP y se realizaran las verificaciones y gestiones para establecer y confirmar la pertenencia del señor Riascos Ocampo a dicha organización.

    Advierte que la resolución recurrida "no da cuenta de gestión alguna" para verificar la pertenencia de Osías Riascos Ocampo a las FARC-EP, y además, sin tener la totalidad de los listados, comoquiera que no han transcurrido los 180 días que tienen las FARC-EP para entregarlos, no se podía haber fundamentado la resolución impugnada, pues sería una contradicción jurídica en sí misma.

    Agrega que con la mencionada solicitud se aportaron documentos necesarios para verificar y realizar las gestiones oportunas para empezar a establecer la pertenencia de Osías Riascos Ocampo a las FARC-EP, sin que a la fecha "se llame el contenido de las declaraciones aportadas", ni se hayan solicitado documentos apostillados de Panamá, que reposan en un proceso penal donde hay información sobre la pertenencia de este ciudadano al Frente 30 de las FARC-EP.

    Por lo anterior, el recurrente solicita que se reponga la decisión impugnada y se niegue la extradición de este ciudadano hasta tanto se realicen todas las verificaciones y gestiones para establecer y confirmar la pertenencia de Osías Riascos Ocampo a las FARC-EP, tal...

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