Resolución ejecutiva número 218 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 113 del 13 de marzo de 2017 - 5 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682217461

Resolución ejecutiva número 218 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 113 del 13 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50255

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 113 del 13 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió a la República Dominicana, la extradición del ciudadano colombiano Pedro Alveiro Páez Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía número 7311638, requerido por el Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo de Guzmán, por los presuntos delitos referidos en la orden de arresto número 0104-mayo-2016 del 9 de mayo de 2016 relacionados con tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, mencionados en la Nota Verbal número ERD/COL-339-16 del 26 de julio de 2016.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 22 de marzo de 2017, situación comunicada al señor Páez Cifuentes mediante Oficio OFI17-0008052-OAI-1100 del 23 de marzo de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Pedro Alveiro Páez Cifuentes, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 5 de abril de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 113 del 13 de marzo de 2017, con el propósito de que se revoque la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente que en la acusación proferida en el exterior no se formula un cargo directo en contra del ciudadano requerido y pese a ello es pedido en extradición, por lo que solicita la garantía de un juicio justo.

    Haciendo referencia a la Nota Verbal número ERD/COL339-16 del 26 de julio de 2016, donde se puntualizan los cargos "sobre drogas y sustancias controladas, lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves", el defensor cuestiona el alcance del término "y otras infracciones graves" para señalar que no es posible hacer una defensa directa y coherente por conductas indeterminadas, además de que en nuestro país no se sanciona ni se juzga por "otras infracciones graves", y precisa que los cargos deben ser claros, directos y concretos; y que el cargo de "patrocinador" no está tipificado como delito en la legislación penal colombiana.

    De otra parte, el defensor solicita que no se conceda la extradición y se le permita al señor Páez Cifuentes purgar en Colombia la eventual pena que se le imponga en la República Dominicana, aclarando que la intención del ciudadano requerido no es sustraerse de la probable responsabilidad penal que pueda recaer en su contra.

    Fundamenta lo anterior en el hecho de que el ciudadano Pedro Alveiro Páez Cifuentes atraviesa por una situación grave de salud en la que necesita de una atención médica constante, habiendo sido hospitalizado en repetidas ocasiones, indicando que por lo menos en Colombia se le ha facilitado el tratamiento al interior del establecimiento carcelario donde está recluido.

    Adicionalmente señala que el ciudadano requerido afronta graves situaciones de familia y que por la muerte violenta de su hermano, tiene a cargo el cuidado de su madre quien es una persona de la tercera edad e inhabilitada para ejercer cualquier actividad productiva, "como que padece de artrosis y osteoporosis degenerativa que demanda el cuidado permanente de terceras personas...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En la legislación colombiana se adopta un sistema mixto para el procedimiento de extradición, comoquiera que en su aplicación se consagra, una...

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