Resolución ejecutiva número 218 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 118 del 12 de junio de 2018 - 3 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738211689

Resolución ejecutiva número 218 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 118 del 12 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50705

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 118 del 12 de junio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano peruano Paul Alexander Bobadilla Retamal, identificado con el Documento Nacional de Identidad número 40313685, portador del Pasaporte número 6721391, requerido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, de conformidad con el Auto de Prisión Preventiva del 23 de agosto de 2016, dictado dentro de la causa que se le adelanta por un presunto delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- (tipo agravado) en agravio del Estado Peruano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 5 de julio de 2018, situación comunicada al abogado defensor, mediante Oficio OFI18-0018995-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el ciudadano requerido manifestó expresamente que interponía recurso de reposición y "apelaba" la decisión.

  3. Que el ciudadano peruano Paúl Alexander Bobadilla Retamal otorgó poder a un nuevo defensor, quien en calidad de agente oficioso había radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 19 de julio de 2018, recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 118 del 12 de junio de 2018.

    Frente a lo manifestado por el ciudadano requerido en el acta de notificación, debe precisarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 20111, no procede el recurso de apelación para las resoluciones ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición presentado por el abogado defensor.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Las razones de inconformidad que expone el recurrente se concretan en dos aspectos con los cuales cuestiona la legalidad del acto administrativo por medio del cual se resolvió sobre la concesión de la extradición del ciudadano Paúl Alexánder Bobadilla Retamal. Indica (i) que el funcionario que expidió la resolución no tenía la competencia para hacerlo y (ii) que el acto administrativo carece de motivación.

    Como sustento de lo anterior, el defensor manifiesta que la Resolución Ejecutiva número 118 del 12 de junio de 2018, no fue expedida por el Gobierno nacional, autoridad competente para decidir sobre una solicitud de extradición, y que, pese a que en el encabezado se menciona al Presidente de la República de Colombia, el acto administrativo no fue firmado por dicho funcionario sino solamente por el Ministro de Justicia y del Derecho, lo cual genera la nulidad de la decisión.

    Adicionalmente menciona que en la Resolución Ejecutiva número 118 del 12 de junio de 2018, no se expresaron las razones de conveniencia nacional que motivaron la decisión. Considera que estas deben ser desarrolladas y expresadas de manera clara, precisa y categórica sin que sea suficiente advertir que se está obrando de acuerdo con las conveniencias nacionales y en este caso no se especificaron "cuáles son esas razones que a...

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