Resolución ejecutiva número 221 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738211769

Resolución ejecutiva número 221 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50705

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0275 del 9 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ricardo Andrés Cuenca Cruz, requerido para comparecer a juicio por un delito de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 22 de septiembre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ricardo Andrés Cuenca Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía número 16935943, la cual se hizo efectiva el 8 de marzo de 2018, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0703 del 4 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ricardo Andrés Cuenca Cruz.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 14 - CR 570 (S-1) (ARR) (también enunciada como Caso número 14 - CR - 570 (S-1) (ARR), dictada el 27 de febrero de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de un delito de lavado de dinero, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO IMPUTA

    (...)

    CARGO DOS

    (Concierto para Lavar Activos)

    2. En o entre el 1º de enero de 2009 y el 21 de octubre de 2014, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados (...) y Ricardo Cuenca, alias "Pinky", "Gomelín" y "La Loca", junto con otros, concertaron a sabiendas e intencionalmente para: (a) realizar transacciones financiera (sic) en y que afectaron el comercio interestatal y extranjero, a saber: la transferencia y entrega de moneda estadounidense, que de hecho involucró las ganancias de actividades ilegales específicas, a saber, narcotráfico en contra de las Secciones 848, 952, 959, 960 y 963, del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban ganancias de cierto tipo de actividades ilícitas, con la intención de promover la realización de la actividad ilegal especificada contraria a las Secciones 1956 (a)(1)(A)(i); y (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar en los Estados Unidos a y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber: México y Colombia, con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, a saber: el narcotráfico, ello en contra de las Secciones 848, 952, 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados

    Unidos; en contra de la Sección 1956 (a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (Secciones 1956 (h), 1956 (f) y 3551 y sig. Del Título 18 del Código de los Estados Unidos)1.

    (... ) Adicionalmente en la Nota Verbal número 0703 del 4 de mayo de 2018, señala para este caso que: "Un auto de detención contra Ricardo Andrés Cuenca Cruz por este cargo fue dictado el 12 de abril de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR