Resolución ejecutiva número 221 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839099

Resolución ejecutiva número 221 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51489

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su - Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 0001193 del 20 de junio de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Wilmer Acacio Fernández Sánchez, requerido por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, de conformidad con la orden de aprehensión, dictada el 8 de mayo de 2018.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 22 de junio de 2018, decretó la captura con fines de extradición del - ciudadano venezolano Wilmer Acacio Fernández Sánchez, identificado con la Cédula de Identidad venezolana número V- 8.099.580, quien había sido retenido el 17 de junio de 2018, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 0001776 del 16 de agosto de 2018, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Wilmer Acacio Fernández Sánchez.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Wilmer Acacio Fernández Sánchez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número DIAJI. número 2263 del 21 de agosto de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa-que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: · El 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881.

    Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes terminas: '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]'.

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Wilmer Acacio Fernández Sánchez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI18-0587-DAI-1100 del 27 de agosto de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 9 de septiembre de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano venezolano Wilmer Acacio Fernández Sánchez.

    1 Párrafo Iº del artículo 3º.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó.

    "CONCEPTO Satisfechos en su integridad...

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