Resolución ejecutiva número 222 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 121 del 16 de marzo de 2017 - 5 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682217477

Resolución ejecutiva número 222 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 121 del 16 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50255

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 121 del 16 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano mexicano Héctor Guadalupe Alejandres Delgado, identificado con el pasaporte mexicano número G20085911, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente Cargo:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y 500 gramos o más de metanfetaminas, con el conocimiento de que la cocaína y las metanfetaminas serían ilegalmente importadas a los Estados Unidos.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 1 15-CR-312, dictada el 18 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 3 de abril de 2017, situación comunicada al señorAlejandres Delgado mediante Oficio número OFI17-0009667-OAI-1100 del 4 de abril de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano mexicano Héctor Guadalupe Alejandres Delgado, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 12 de abril de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 121 del 16 de marzo de 2017, con el objeto de que se revoque la misma.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que en este caso la captura del ciudadano requerido se hizo de manera ilegal. Señala que el señor Alejandres Delgado fue capturado el 4 de agosto de 2016 y no el 5 de agosto de 2016 como se le informó al Fiscal General de la Nación, situación que impidió su libertad, en flagrante violación de este derecho fundamental.

    Agrega el recurrente, que al ciudadano mexicano Héctor Guadalupe Alejandres Delgado se le negó la posibilidad de ser escuchado en diligencia de entrevista, situación que era pertinente, conducente y útil, comoquiera que era necesario que el funcionario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional explicara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue retenido este ciudadano, pues en un documento se plasmó como fecha de captura el 4 de agosto de 2016 y en los demás documentos de legalización y materialización de la captura se registró como fecha de la misma, el 5 de agosto de 2016.

    Precisa que el señor Alejandres Delgado no se fugó de las autoridades de los Estados Unidos de América, ni tenía circular roja de Interpol en el sistema, al punto de que ingresó el 3 de agosto a Colombia sin ser requerido por las autoridades migratorias.

    Afirma igualmente que no obtuvo respuesta respecto de su petición encaminada a que fuera escuchado el funcionario del Consulado mexicano Javier Molina González, persona que podía declarar que no fue informado de dicha captura, situación violatoria de lo señalado en el artículo 36 de la Convención de Viena, aunado a que el funcionario consular tiene documentos aportados por la misma Interpol donde se habla de Guadalupe Alejandres Delgado, quien podría tratarse de otra persona.

    Indica que esta situación violatoria del artículo 7º, numerales 3, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", fue expuesta en su oportunidad ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la procedencia de la extradición de una persona cuya captura fue ilegal.

    Cuestiona el razonamiento del Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando advierte que el...

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