Resolución ejecutiva número 222 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738211793

Resolución ejecutiva número 222 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50705

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1626 del 29 de septiembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Emiro Barbosa Álvarez, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 10 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jorge Emiro Barbosa Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85155097, la cual se hizo efectiva el 22 de febrero de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0617 del 20 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Emiro Barbosa Álvarez.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 1:16-cr- 256, dictada el 10 de noviembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, por un delito de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    Periodo Noviembre 2016-Alexandria Acusaciones Generales (...) CARGO UNO (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con conocimiento, intención y teniendo causa razonable para creer que será importada ilegalmente a los Estados Unidos) EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: 1. El Gran Jurado alega nuevamente e incorpora como referencia las Acusaciones Generales de esta Acusación Formal.

    2. En febrero de 2016, o por lo menos alrededor de esa fecha, y continuando de ahí en adelante e incluyendo la fecha de esta Acusación Formal y sin que el Gran Jurado tenga conocimiento de las fechas exactas, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos y por medio de un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de un Estado 0 distrito particular, incluyendo en Colombia, Honduras y otros lugares, los acusados (...) y Jorge Emiro Barbosa Alvarez (también conocido como 'Juan'), todos los cuales serán llevados primero al Distrito Este de Virginia, se juntaron, conspiraron, combinaron y acordaron ilegalmente, con conocimiento e intención, y en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir, con conocimiento e intención, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con conocimiento, intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.. ."A

    (... )

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 0617 del 20 de abril de 2018, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Jorge Emiro Barbosa Álvarez, por este cargo fue dictado el 10 de noviembre de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Emiro Barbosa Álvarez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1029 del 23 de abril de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La...

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