Resolución ejecutiva número 223 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 50705 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal número 0265 del 13 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano Julio Aníbal González Compres, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.
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Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e) mediante Resolución del 2 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano Julio Aníbal González Compres, identificado con el Pasaporte de
la República Dominicana número RD4185546, la cual se hizo efectiva el 5 de marzo de 2018, por miembros de la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación.
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Que mediante Nota Verbal número 0682 del 3 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Julio Aníbal González Compres.
La Misión Diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de la segunda Acusación Sustitutiva número 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso número 16-482 (PAD)), dictada el 21 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se le imputan los siguientes cargos:
"SEGUNDA ACUSACIÓN SUSTITUTIVA
(...)
CARGOS POR EL GRAN JURADO:
PRIMER CARGO
Conspiración para Poseer, Fabricar o Distribuir Sustancias Controladas con el Propósito de Importarlas Ilegalmente a los Estados Unidos
Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960y 963
Comenzando en o alrededor de febrero de 2015, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando desde entonces hasta e incluyendo la fecha de radicación de la acusación sustitutiva, en el país de Colombia, Venezuela, República Dominicana y en otros lugares, (...) [7]
Julio Aníbal González Compres, tcc "Winston" (...) los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente, combinaron, conspiraron, y acordaron entre cada uno de ellos y otras diversas personas para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber: la violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959 y 960, es decir, para distribuir y causar la distribución de cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de la Clasificación II, con intención y a sabiendas de que esa sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.
Todo esto en violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963.
SEGUNDO CARGO
Posesión, Fabricación o Distribución de una Sustancia Controlada con la Intención de Importarla Ilegalmente a los Estados Unidos.
Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960 y Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 2
Entre o alrededor de febrero de 2016 y el 4 de mayo de 2016, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, en el país de Colombia, Venezuela, Puerto Rico, y algún otro lugar, I (...)
[7]
Julio Aníbal González Compres, tcc "Winston"
Los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente, incitaron y se hicieron cómplices uno del otro, e intencionalmente distribuyeron y causaron la distribución de cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, es decir: aproximadamente 1.019 kilogramos de cocaína, una Sustancia...
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