Resolución ejecutiva número 223 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839101

Resolución ejecutiva número 223 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51489

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1928 del 22 de noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alirio Lancheros Pinilla, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 22 de noviembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Alirio Lancheros Pinilla, identificado con la cédula de - ciudadanía número 79040679, quien había sido retenido el 16 de noviembre de 2019, por miembros de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0062 del 14 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alirio Lancheros Pinilla.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. CR-18- 216, dictada el 26 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    (Seccs. 853(a), 853(p), 959(a), 959(d), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii), 963 y 970, Tit.21, Cód. EE.UU.; Seccs. 2, 3238y 3551 y sgtes., Tit.18, Cód. EE.UU.) EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: CARGO UNO (Concierto internacional para distribuir cocaína) 1. A partir de enero de 2015 y hasta abril de 2018, o alrededor de dicho período, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, (...) ALIRIO LANCHEROS PINILLA, alias 'Canas', (...) junto con otras personas, a sabiendas e intencional-mente conspiraron para distribuir una sustancia controlada con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar afuera de los mismos, y dicho delito involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, en contravención de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en el concierto para delinquir atribuible a cada acusado como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices que razonablemente pudieron prever, fueron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Sección 3238 y 3551 y sgtes., del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO DOS (Distribución internacional de cocaína- aproximadamente 143 kilogramos de cocaína) 2. A partir de mayo de 2016 y hasta marzo de 2017, o alrededor de dicho período, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, (... ) ALIRIO LANCHEROS PI-NILLA, alias 'Canas', (...), junto con otras personas, a sabiendas e intencional-mente distribuyeron una sustancia controlada con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar afuera de los mismos, y dicho delito involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II.

    (Secciones 959(a) y 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2, 3238 y 3551 y sgtes. del Título 18 del Código de los Estados Unidos) ... "

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No; 0062 del 14 de enero de 2020, señaló:

    "Con base en los cargos descritos en la acusación, el 26 de abril de 2018, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Alirio Lancheros Pinilla. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997... "

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Alirio Lancheros Pinilla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0136 del 14 de enero de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR