Resolución ejecutiva número 224 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 109 del 5 de junio de 2018 - 3 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738211845

Resolución ejecutiva número 224 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 109 del 5 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50705

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 109 del 5 de junio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mike Alberto Mitchell Palacio identificado con la cédula de ciudadanía número 85453846, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), mencionados en la acusación No. 8:17-cr-7-T-17-TGW, dictada el 4 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 5 de julio de 2018, situación comunicada al abogado defensor, mediante oficio OFI18-0018990-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el ciudadano requerido manifestó expresamente que "apelaba" la decisión.

  3. Que el ciudadano Mike Alberto Mitchell Palacio otorgó poder a un nuevo defensor, quien, estando dentro del término legal, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 19 de julio de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 109 del 5 de junio de 2018.

    Frente a lo manifestado por el ciudadano requerido en el acta de notificación, debe precisarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 20111, no procede el recurso de apelación para las resoluciones ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición presentado por el abogado defensor.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Las razones de inconformidad que expone el recurrente se concretan en dos aspectos con los cuales cuestiona la legalidad del acto administrativo por medio del cual se resolvió sobre la concesión de la extradición del ciudadano Mike Alberto Mitchell Palacio. Indica (i) que el funcionario que expidió la resolución no tenía la competencia para hacerlo y (ii) que el acto administrativo carece de motivación.

    Como sustento de lo anterior, el defensor manifiesta que la Resolución Ejecutiva número 109 del 5 de junio de 2018, no fue expedida por el Gobierno nacional, autoridad competente para decidir sobre una solicitud de extradición, y que, pese a que en el encabezado se menciona al Presidente de la República de Colombia, el acto administrativo no fue firmado por dicho funcionario sino solamente por el Ministro de Justicia y del Derecho, lo cual genera la nulidad de la decisión.

    Adicionalmente menciona que en la Resolución Ejecutiva número 109 del 5 de...

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