Resolución ejecutiva número 224 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350545

Resolución ejecutiva número 224 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51150

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1927 del 30 de octubre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Darío Barrientos Barrientos, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 30 de octubre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Darío Barrientos Barrientos, identificado con la cédula de ciudadanía número 70927797, la cual se hizo efectiva el 8 de enero de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0326 del 8 de marzo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Iván Darío Barrientos Barrientos.

    En la acusación número 118-20619-CR-UNGARO/O'SULLIVÁN (también enunciada como Caso número 18-20619-CR-UNGARO/JJO), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa que: Comenzando por lo menos a partir de enero de 2005, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta marzo de 2015, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en los países de Honduras, Guatemala, Colombia, Costa Rica, Venezuela, Panamá, México, y en otros lugares, el acusado, Iván Darío Barrientos Barrientos alias "Darío Chula", a sabiendas y deliberadamente, se unió, conspiró, confabuló, y se puso de acuerdo con otros, que el gran jurado conoce y desconoce, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en infracción de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo en infracción de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    Con respecto a Iván Darío Barrientos Barrientos, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se le atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que él podía razonablemente predecir, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en infracción de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0326 del 8 de marzo de

    2019, señaló:

    "El 19 de julio de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Iván Darío Barrientos Barrientos. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Iván Darío Barrientos Barrientos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0547 del 11 de marzo de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales...

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