Resolución ejecutiva número 225 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738312409

Resolución ejecutiva número 225 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50709

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0006 del 3 de enero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Vélez Lambrano, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de enero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Alberto Vélez Lambrano, identificado con la cédula de ciudadanía número 71353682, la cual se hizo efectiva el 20 de febrero de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0619 del 20 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Alberto Vélez Lambrano.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1720737- CR-Gayles-Otazo-Reyes, dictada el 18 de octubre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa que:

    CARGO 1

    A partir de por lo menos el 2 de marzo de 2016, o alrededor de esafecha, y continuando hasta por lo menos el 16 de septiembre de 2016, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y otros lugares, el acusado,

    CARLOS ALBERTO VÉLEZ LAMBRANO

    alias "Mister",

    alias "Beto",

    alias "Morris",

    alias "ElPollo",

    a sabiendas y voluntariamente se juntó, concertó, asoció, y acordó con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, a sabiendas y con motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, ello en contra de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto que se le imputa como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que hubiera sido razonablemente previsible para él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, ello en contra de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    A partir de por lo menos el miércoles, el 14 de septiembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta por lo menos el 16 de septiembre de 2016, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y otros lugares, el acusado.

    CARLOS ALBERTO VÉLEZ LAMBRANO alias "Mister", alias "Beto", alias "Morris" alias "El Pollo"

    a sabiendas y voluntariamente se juntó, concertó, asoció y acordó con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para, mientras a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, poseer, con la intención de distribuir, una sustancia controlada en contra de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto que se le imputa como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que hubiera sido razonablemente previsible para él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, ello en contra de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".1.

    (... )

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 0619 del 20 de abril de 2018, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Carlos Alberto Vélez Lambrano, por estos cargos fue dictado el 18 de octubre de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos...

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