Resolución ejecutiva número 225 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350553

Resolución ejecutiva número 225 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51150

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0354 del 13 de marzo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jamín Córdoba Rengifo, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 21 de marzo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jamín Córdoba Rengifo, identificado con la cédula de ciudadanía número 82384530, la cual se hizo efectiva el 15 de mayo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional DIRAN, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0909 del 9 de julio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del. ciudadano Jamín Córdoba Rengifo.

    En la acusación número 18-20985-CR-ALTONAGA/GOODMAN, dictada el 21 de diciembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado acusa lo siguiente: Desde febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de manera continua hasta el 12 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados,

    JAMÍN CÓRDOBA RENGIFO

    (...)

    voluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, sabiendo y con causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    Con respecto a Jamín Córdoba Rengifo, (... ) la sustancia controlada implicada en el concierto atribuible a ellos como resultado de sus (sic) propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos..."1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0909 del 9 de julio de

    2019, señaló:

    "El 21 de diciembre de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Jamín Córdoba Rengifo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jamín Córdoba Rengifo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1665 del 9 de julio de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado...

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