Resolución ejecutiva número 226 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738312445

Resolución ejecutiva número 226 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50709

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0972 del 5 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Carrillo Ramírez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Henry Carrillo Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 88209694, la cual se hizo efectiva el 12 de agosto de 2017, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1695 del 10 de octubre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Henry Carrillo Ramírez, precisando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

    En la Acusación número 17CR10105, dictada el 26 de abril de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, se le imputa al ciudadano requerido, los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado imputa lo siguiente:

    Cargo Uno: (...): concierto para poseer con la intención de distribuir y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Desde el 2012, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta la fecha de esta acusación formal, en Colombia, Venezuela, España, Puerto Rico, alta mar y en otros lugares,

    (1) Henry Carrillo Ramírez, alias Henry" alias Compadre, alias El Minero, alias Barriga, alias Santamaría, alias El Capo, alias José Vergel, alias Edwin José Vergel-Ramírez,

    (...) Los acusados en el presente, a cada uno de los cuales que se llevará primero a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito de Massachusetts, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron delinquir, se confederaron y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para poseer con la intención de distribuir y distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, a bordo de una embarcación hacia la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de la Sección 70503(a) (1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Se alega además que el delito que se imputa en el Cargo uno involucró cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II. Por lo tanto, la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos corresponde en este Cargo.

    Se alega además que con respecto al Cargo uno que trata de los cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, los mismos se atribuyen y fueron razonablemente previsibles a (1) Henry Carrillo-Ramírez, alias Henry" alias Compadre, alias El Minero, alias Barriga, alias Santamarta, alias El Capo, alias José Vergel, alias Edwin José Vergel-Ramírez, (...), por lo tanto, la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos corresponde a ellos.

    Todo lo anterior en violación de las Secciones 70503(a), 70506 (b) y 70504 (b)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos: (...: posesión con la intención de distribuir y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos: Ayudar e instigar).

    A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta el 25 de agosto de 2014, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Venezuela, España, alta mar y en otros lugares,

    (1) Henry Carrillo Ramírez,

    alias Henry" alias Compadre, alias El Minero,

    alias Barriga, alias Santamarta, alias El Capo,

    alias José Vergel, alias Edwin José Vergel-Ramírez,

    (... ) los acusados en el presente, a cada uno de los cuales que se llevará primero a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito de Massachusetts, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron, y poseyeron con la intención de elaborar y distribuir, mientras

    se encontraban a bordo de una embarcación en la jurisdicción de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, en violación de la Sección 70503 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Se alega además que el delito que se imputa en el Cargo dos involucró cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II. Por lo tanto, la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos corresponde en este Cargo.

    Se alega además que con respecto al Cargo dos que trata de los cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, los mismos se atribuyen y fueron razonablemente previsibles a (1) Henry Carrillo-Ramírez, alias Henry" alias Compadre, alias El Minero, alias Barriga, alias Santamarta, alias El Capo, alias José Vergel, alias Edwin José Vergel-Ramírez, (...). Por lo tanto, la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos corresponde a ellos.

    Todo lo anterior en violación de las Secciones 70503(a), 70506 (b) y 70504 (b)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Tres: (...: posesión con la intención de distribuir y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos: Ayudar e instigar).

    A...

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