Resolución ejecutiva número 228 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350565

Resolución ejecutiva número 228 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51150

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0273 del 27 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Faber Adrián Ramírez Marmolejo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 8 de marzo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Faber Adrián Ramírez Marmolejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1115079533, la cual se hizo efectiva el 15 de abril de 2019, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0779 del 6 de junio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Faber Adrián Ramírez Marmolejo.

    En la tercera acusación sustitutiva No. 18-106 (también enunciada como Caso No.

    18-106 M y Caso 2:18-cr-00106-JCW), dictada el 13 de diciembre de 2018, en la Corte

    Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "TERCERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO POR CONCIERTO PARA IMPORTAR CLORHIDRATO DE COCAÍNA A LOS ESTADOS UNIDOS Y POR CONCIERTO PARA CONTRAVENIR LA

    LEY MARÍTIMA DE APLICACIÓN DE LAS LEYES ANTINARCÓTICOS

    (...) El Jurado Indagatorio imputa lo siguiente: CARGO 1 (Concierto para importar clorhidrato de cocaína a los Estados Unidos) A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, los acusados, Faber Adrián Ramírez Marmolejo, (...), efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, en contravención de las Secciones 952 (a), 960 (a)(1) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    (Concierto para contravenir la Ley marítima de aplicación de las leyes antinarcóticos) A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, estando en altamar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados, (...), Faber Adrián Ramírez Marmolejo, (...), efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre síy con otras personas conocidas y desconocidas para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, en contravención de las Secciones 70503 (a)(1) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0779 del 6 de junio de 2019, señaló:

    "El 13 de diciembre de 2018, con base en los cargos descritos en la tercera acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana emitió un auto de detención para la captura de Faber Adrián Ramírez Marmolejo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Faber Adrián Ramírez Marmolejo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 1381 del 6 de junio de 2019, conceptuó:

    1 Folios 93 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las...

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