Resolución ejecutiva número 231 de 2020, por la cual se ordena una entrega - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852214903

Resolución ejecutiva número 231 de 2020, por la cual se ordena una entrega

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51496

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 y conforme a lo previsto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto DUR1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía número 13410673, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Dos (Concierto para importar a los Estados Unidos,

    1 Artículo 3º del Decreto 2817 de 1974, "los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos".

    desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína) y el Cargo Tres (Concierto para poseer cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla), mencionados en la acusación sustitutiva número 05-20443- CR-HUCK(s), dictada el 15 de julio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y la negó por el Cargo Uno (Concierto para suministrar material de apoyo a una organización terrorista internacional) y el Cargo Cuatro (Concierto para portar, usar, y poseer un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de narcóticos y un delito de violencia), referidos en la mencionada acusación.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió diferir la entrega del señor Gelves Albarracín, por el término de un año, al encontrar reunidos los presupuestos señalados en el artículo 1º del Decreto 2288 del 25 de junio de 2010, toda vez que la solicitud de extradición "recae sobre un ciudadano desmovilizado y postulado al procedimiento de la Ley 975 de 2005; que se encuentra procesado por hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley; que fue condenado por el delito de concierto para delinquir, al haber admitido que ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Resistencia Tayrona, en el mes de marzo de 2003 hasta el mes de febrero de 2006 cuando se produjo su desmovilización y ostentaba el cargo de "Comandante Político"; que está siendo juzgado dentro del procedimiento de Justicia y Paz y que existen víctimas por los hechos que ha confesado en las diferentes sesiones de versión libre que ha rendido,(...)".

    En la mencionada Resolución se estableció que el plazo otorgado podría ser prorrogado a juicio del Gobierno nacional en caso que subsistieran las circunstancias que permitían en ese momento la adopción de tal medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2288 del 25 de junio de 2010, pues en caso contrario se revocaría la medida y se procedería a la entrega del señor Gelves Albarracín, previo el cumplimiento por parte del Estado requirente, de los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional en la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012.

  2. Que mediante Resolución Ejecutiva número 320 del 20 de noviembre de 2013, el Gobierno nacional resolvió prorrogar, por otro año, la entrega del señor José Del Carmen Gelves Albarracín a los Estados Unidos de América, en atención a la información suministrada por la Fiscal Novena Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la que se concluyó, en lo que concernía al ámbito de la justicia transicional, que en sus diferentes etapas procesales, se mantenían las circunstancias de colaboración por parte del señor Gelves Albarracín.

  3. Que el Gobierno nacional, al encontrar que permanecían las circunstancias que en su momento permitieron al Gobierno nacional prorrogar, a través de la Resolución Ejecutiva número 320 del 20 de noviembre de 2013, la entrega del ciudadano José del Carmen Gelves Albarracín, resolvió, mediante Resolución Ejecutiva número 342 del 21 de noviembre de 2014, prorrogar por otro año, la entrega de este ciudadano, a las autoridades de los Estados Unidos de América, advirtiendo que, de persistir las circunstancias que motivaban dicha decisión, el Gobierno nacional podría estudiar la posibilidad de ordenar una nueva prórroga.

  4. Que de acuerdo con la información suministrada por la autoridad judicial competente, se pudo constatar que permanecían las circunstancias que en su momento permitieron al Gobierno nacional prorrogar la entrega del ciudadano requerido, y en esa medida, a través de la Resolución Ejecutiva número 245 del 20 de noviembre de 2015, el Gobierno nacional resolvió prorrogar por otro año, la entrega de este ciudadano, a las autoridades de los Estados Unidos de América, advirtiendo, que, de persistir las circunstancias que motivaban dicha decisión, el Gobierno nacional podría estudiar la posibilidad de ordenar una nueva prórroga.

  5. Que, el Gobierno nacional pudo constatar, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscal 65 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico1, que el ciudadano requerido mantenía su disposición de colaboración y cooperación dentro del proceso de Justicia Transicional y en esa medida, mediante Resolución Ejecutiva número 323 del 22 de noviembre de 2016 prorrogó, por otro año, la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín.

  6. Que, el Gobierno nacional pudo constatar, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscal 65 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico2, que el ciudadano requerido mantenía su disposición de colaboración y cooperación dentro del proceso de Justicia Transicional y en esa medida, mediante Resolución Ejecutiva número 400 del 22 de noviembre de 2017, prorrogó, por otro año, la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín.

  7. Que, el Gobierno nacional pudo constatar, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscal 65 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico3, que el ciudadano requerido mantenía su disposición de colaboración y cooperación dentro del proceso de Justicia Transicional y en esa medida, mediante Resolución Ejecutiva número 307 del 16 de noviembre de 2018, prorrogó, por otro año, la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín.

  8. Que, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscal 65 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico4, el Gobierno nacional constató que el ciudadano requerido mantenía su disposición de colaboración y cooperación dentro del proceso de Justicia y Paz y en esa medida, mediante Resolución Ejecutiva número 210 del 15 de noviembre de 2019, prorrogó, por otro año, la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín.

  9. Que mediante Resolución Ejecutiva número 200 del 26 de octubre de 2020, el Gobierno nacional resolvió no acceder a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, a través de la cual se decidió la extradición del postulado José del Carmen Gelves Albarracín a los Estados Unidos de América.

  10. Que, en esta oportunidad, en el marco de las normas que reglamentan la extradición diferida para desmovilizados y postulados al procedimiento de Justicia y Paz, previstos en los artículos 2.2.5.31; 2.2.5,3.2 y 2.2.5.3.3 del Decreto DUR 1069 de 2015, corresponde al Gobierno nacional valorar la situación actual del señor GELVES ALBARRACÍN, teniendo en cuenta la información allegada al expediente por las autoridades de Justicia y Paz sobre el estado del procedimiento en la justicia transicional y la incidencia de las decisiones allí adoptadas y de esta forma, adoptar la decisión correspondiente en cuanto a la materialización de la entrega de este ciudadano a los Estados Unidos de América.

  11. De acuerdo con la información que suministra la autoridad judicial, se puede observar que en este caso el postulado José Del Carmen Gelves Albarracín continúa activo en el proceso de Justicia y Paz, en donde se le profirió, el 18 de diciembre de 2018, por parte de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Barranquilla una sentencia parcial transicional por su participación en los delitos de Desaparición forzada; Homicidio en persona protegida; Tortura en persona protegida; Secuestro simple; Secuestro extorsivo; Deportaciones, expulsión, traslado y desplazamiento forzado de población civil; Destrucción y apropiación de bienes protegidos; Actos de terrorismo; Actos de barbarie; Amenazas; Tratos inhumanos y degradantes en persona protegida; Toma de rehenes; Despojo en campo de batalla; Exacciones o contribuciones arbitrarias; Trata de personas; irrespeto a cadáveres; Hurto; Daño en bien ajeno; Simulación de investidura o cargo; Reclutamiento ilícito; Acceso carnal con incapaz de resistir; Acceso carnal violento en persona protegida; Actos sexuales violentos en persona protegida; Acceso carnal abusivo con menor de 14 años; Prostitución forzada o esclavitud sexual; Estímulo a la prostitución de menores; Aborto sin consentimiento...

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