Resolución ejecutiva número 232 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para liquidar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo (Saludcoop) en Liquidación, identificada con NIT800.250.119-1 - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852736393

Resolución ejecutiva número 232 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para liquidar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo (Saludcoop) en Liquidación, identificada con NIT800.250.119-1

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51507

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Seguridad Social es un derecho irrenunciable que se caracteriza por ser un servicio público de carácter obligatorio prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el cual comprende la atención de la salud en la forma que lo determine la ley, a través de la participación de los particulares o entidades públicas con arreglo a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, según se desprende de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo disponen los artículos , 154 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, "El Superintendente Bancario, (...) podrá tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada para su administración o para su liquidación", disposición aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, "(...), El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria", hoy Superintendencia Financiera.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 señala: "(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar Empresas Promotoras de Salud (... ) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 2414 del 24 de noviembre de 2015, ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, identificada con NIT800.250.119-1, (...) por el término de dos (2) años. (...)", con efecto inmediato.

Que mediante Resolución número 5687 del 20 de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop EPS OC en Liquidación hasta el 30 de junio de

  1. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 7808 del 8 de junio de 2018, ordena prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop EPS OC en Liquidación hasta el 24 de noviembre de 2018.

    Que a través de la Resolución número 10895 del 22 de noviembre de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop EPS OC en Liquidación, hasta el 24 de junio de

  2. Que la Superintendencia Nacional de Salud, con Resolución número 6229 del 21 de junio de 2019 ordenó la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP EPS OC en Liquidación, hasta el 31 de octubre de 2019.

    Que mediante Resolución número 8892 del 1º de octubre de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó remover del cargo al agente especial liquidador de Saludcoop entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop en Liquidación, Ángela María Echeverry Ramírez y nombró a Felipe Negret Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 10547944, como Agente Especial Liquidador del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop en Liquidación, quien tomó posesión el día 1º de octubre de 2019, como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 022 de 2019.

    Que mediante Resolución número 9172 del 15 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la liquidación forzosa administrativa para liquidar Saludcoop EPS OC en Liquidación, hasta el 24 de noviembre de 2019.

    Que el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva 222 del 21 de noviembre de 2019 autorizó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Saludcoop...

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