Resolución ejecutiva número 233 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 14 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683138433

Resolución ejecutiva número 233 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1872 del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eider Bonilla Morán, requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Eider Bonilla Morán, identificado con la cédula de ciudadanía número 14474249, la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2320 del 1º de diciembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eider Bonilla Morán.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de dos acusaciones diferentes dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito federal de tráfico de narcóticos; y en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio Florida, por delitos federales de tráfico de narcóticos.

    En la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se menciona el siguiente cargo:

    "Acusación Formal

    El Gran Jurado declara que: Desde por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giró esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados, (...)

    Eider Bonilla Morán Alias

    "Guapi"

    (■■■), a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancias (sic) controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2320 del 1º de diciembre de 2016, señala:

    "Un auto de detención contra Eider Bonilla Morán por este cargo fue dictado el 28 de julio de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

    En la Acusación número 8:16-CR-389-T-23TGW, dictada el 30 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio Florida, se mencionan los siguientes cargos:

    "Acusación Formal

    El Gran Jurado acusa: Cargo Uno Comenzando en una fecha desconociday continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, el acusado, Eider Bonilla Morán, alias "Guapi" (...) cada uno de los cuales serán transportados inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas y voluntariamente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí, con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, incluyendo personas a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos que ingresaran inicialmente a dicho país a través de un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en violación de la Sección 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960(b)(1)(B)(ii)del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Comenzando en una fecha desconociday continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, el acusado, Eider Bonilla Morán, alias "Guapi" (...) cada uno de los cuales serán traídos inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas y voluntariamente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí, con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, sabiendo y con la intención de que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2320 del 1º de diciembre de 2016, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Eider Bonilla Morán por este cargo fue dictado el 31 de agosto de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Eider Bonilla Morán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de...

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