Resolución ejecutiva número 233 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350589

Resolución ejecutiva número 233 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51150

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2190 del 13 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alexander Duque Casanova, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 26 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Alexander Duque Casanova, identificado con la cédula de ciudadanía número 94413870, la cual se hizo efectiva el 6 de marzo de 2019 por miembros de Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0556 del 3 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alexander Duque Casanova.

    En la Acusación Sustitutiva número 1:17-cr-395 (también enunciada como Caso: 1:17-cr- 00395-UNA), dictada el 6 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, se le imputa el siguiente cargo:

    "PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO (... ) EL GRAN JURADO ACUSA LO SIGUIENTE: (... )

    CARGO CINCO

    Entre el 26 de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, y el 25 de noviembre de 2014, 0 alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otras partes los acusados: (...) ALEXANDER DUQUE - CASANOVA a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon, acordaron y llegaron a un entendimiento tácito el uno con el otro, Juan Pablo Lozada-Franco y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer un delito bajo la Sección 1956 del Título 18 del Código de Estados Unidos, como se describe a continuación: el realizar una transacciónfinanciera dentro de y afectando el comercio interestatal, cuales transacciones involucraron las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, la fabricación, importación, recibimiento, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro tipo de trato con una sustancia controlada sancionable bajo una ley de los Estados Unidos, y que mientras realizaban e intentaban realizar tal transacción financiera, sabían que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias procedentes de dicha actividad ilícita, todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0556 del 3 de mayo de

    2019, señaló:

    "El 7 de noviembre de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia emitió un auto de detención para la captura de Alexander Duque Casanova. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... )

    1 Folios 145 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Alexander Duque Casanova, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1067 del 3 de mayo de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de...

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