Resolución ejecutiva número 234 de 2015, por la cual se decide sobre unas solicitudes de extradición - 9 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586810310

Resolución ejecutiva número 234 de 2015, por la cual se decide sobre unas solicitudes de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49691

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 5-8-M/81 del 5 de marzo de 2015, recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 6 de marzo de 2015, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Luis Alberto Guerra Gonzáles requerido por el Tercer Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional de Lima, dentro del Proceso Penal número 269-2014-1 que se adelanta por el delito contra la libertad en la modalidad de trata de personas en su forma agravada, en agravio de una menor de edad, de conformidad con el auto de procesamiento dictado el 22 de octubre de 2014, por los siguientes hechos:

    "Respecto del denunciado Luis Alberto Guerra Gonzáles, de nacionalidad ecuatoriana, ser el Jefe de la Organización Criminal "Los Chulos" o "Punto 40" dedicado a la trata de personas menores y mayores de edad entre la ciudad de Ecuador y Lima, y que a través de su organización criminal secuestraron a la menor de iniciales L.M.H.O, de 15 años de edad, para trasladarla al Perú y someterla a la explotación sexual. Registra antecedentes por delito de explotación sexual en la ciudad de Ecuador encontrándose en alerta roja en dicho país...".

  2. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 4-2-081/2015 del 6 de marzo de 2015, recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la misma fecha, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Luis Alberto Guerra Gonzáles requerido para que cumpla la pena de doce (12) años de reclusión mayor ordinaria, que por el delito de explotación sexual le fue impuesta por el Sexto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, mediante sentencia del 21 de octubre de 2011 por los siguientes hechos:

    "Por denuncia presentada por la señora María Esther Bermúdez Colorado y con la colaboración de los órganos de la Fuerza Pública, señala que su hija ha sido forzada bajo amenazas por parte del señor Luis Alberto Guerra González, para trasladarse a la ciudad de Quito, con lafinalidad de ser explotada sexualmente en centros de diversión nocturno de la urbe. Por esta razón, agentes de la policía se trasladaron al Terminal Terrestre Quitumbe, sitio en el cual aproximadamente a las 20h30 la adolescente en mención se puso en contacto con el ciudadano Luis Alberto Guerra González, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos Jefferson Alexandro Villalta Guerrero y Luis Eduardo Lucas Murillo; quienes se movilizaron en el vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet Optra, color rojo, de placas PQW-382; momento en el cual se procedió a la detención de los cuatro ciudadanos antes mencionados, y al realizarse el respectivo registro se encontró en poder del ciudadano Luis Alberto Guerra González una pistola marca Bersa, de fabricación Argentina, 9 mm, además se encontró otros documentos en su poder como una cédula de identidad de la ciudadana (...) C.I. 094214916-2 en la que consta la foto de la menor; así mismo un record policial, un certificado de votación, un carné de identidad del Centro de salud Augusto Egas Areas, una tarjeta de salud integral, una fotografía tamaño carné, las que tenía la foto de la adolescente (...) y una tarjeta publicitaria con el nombre Blush...". Relato de los hechos que le sirvieron de sustento suficiente para dictar el correspondiente auto de instrucción fiscal, coincidente con el fundamento de la formulación oficial de cargos constante en el auto de llamamiento a juicio.".

    Adicionalmente la República del Ecuador lo requiere para que comparezca ante el Juzgado Décimo Primero de Garantías Penales de El Oro, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de asesinato de conformidad con el auto de llamamiento a juicio dictado el 20 de octubre de 2014, por los siguientes hechos:

    "Del contenido de información policial como de la denuncia presenta Lorena del Rocío Tapia Morales, (madre del occiso César) se tiene conocimiento que el día 28 de enero del 2014, aproximadamente a las 20h30 ha sido localizado un vehículo de placas PCF8969, automóvil KIA y en su interior se ha encontrado un cadáver sexo masculino, que presentaba incineraciones, calcinado en el kilómetro 15 vía Balosa jurisdicción de esta ciudad de Machala, asiento anterior y posterior, que el cadáver corresponde César Tapia Morales, circunstancias que dieron inicio a la instrucción fiscal, evacuándose los elementos de convicción que constan dentro de la investigación.".

  3. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 9 de marzo de 2015 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Luis Alberto Guerra Gonzáles, identificado con la cédula de ciudadanía ecuatoriana número 171991885-4, quien había sido detenido el 1º de marzo de 2015 por funcionarios de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional con fundamento en dos notificaciones rojas de Interpol solicitadas por Ecuador y una notificación roja procedente de la República del Perú, notificadas al ciudadano requerido el 2 de marzo de 2015.

    A través del informe del 4 de marzo de 2015, la Dirección...

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