Resolución ejecutiva número 236 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 114 del 13 de marzo de 2017 - 14 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683138465

Resolución ejecutiva número 236 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 114 del 13 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 114 del 13 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Elkin Enrique Olaciregui Olier, identificado con la cédula de ciudadanía número 98663690, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, referido en la Acusación número 15-20764-CR-COOKE/TORRES, dictada el 29 de septiembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 3 de abril de 2017, situación comunicada al señor Olaciregui Olier mediante Oficio OFI17-0009683- OAI-1100 del 4 de abril de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que el ciudadano requerido otorgó poder a una nueva defensora, quien, estando dentro del término legal, mediante escrito radicado el 17 de abril de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 114 del 13 de marzo de 2017, con el propósito de que se revoque la decisión y como consecuencia, se difiera la entrega del señor Olaciregui Olier.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La abogada defensora del ciudadano colombiano Elkin Enrique Olaciregui Olier, manifiesta que el Gobierno nacional, contrariando lo dispuesto en la Constitución Política, se excede en la ejecución de sus resoluciones administrativas y en el cumplimiento de sus deberes y políticas estatales, al dar en este caso un tratamiento diferente al que se impartió en el trámite de extradición del ciudadano Juan Vicente Carvajal Isidro, en el que, atendiendo a las negociaciones que se adelantaban para llegar al fin del conflicto interno, negó la extradición de este ciudadano.

    Menciona que la Corte Suprema de Justicia en comunicado oficial indicó que el narcotráfico y los delitos relacionados con aquel son considerados conexos al delito político y que al ciudadano requerido le asiste el derecho de postularse ante el Tribunal para la Paz para ser procesado por "la causa que se le endilga en el pedido de extradición, atendiendo a la posibilidad que le permite igualmente la futura ley de amnistía e indulto...".

    Advierte la recurrente que debe permitirse a este ciudadano la plena aplicación de los acuerdos de paz, la ley de amnistía y demás reglamentación concordante sobre la materia y poder proteger los derechos de todos los ciudadanos colombianos sin distinción alguna, y en esa medida solicita que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, se difiera la entrega del ciudadano requerido con el fin de que la causa que se le adelanta sea de conocimiento del Tribunal para la Paz.

    De otra parte, la defensora afirma que el acto administrativo impugnado junto con el procedimiento impartido en este caso, atenta contra los derechos fundamentales de los nacionales colombianos, y en particular contra los derechos del ciudadano Elkin Enrique Olaciregui Olier, precisando que ni la Corte Suprema de Justicia ni los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, pueden establecer una protección efectiva de los derechos de este ciudadano en el exterior, toda vez que (i) existe ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones de la extradición; (ii) el ordenamiento jurídico interno vigente no permite otra cosa que el trámite de envío del requerido sin poder revisar la procedencia; y (iii) el material probatorio y la evidencia física no son objeto de revisiones de legalidad.

    Agrega que el acto administrativo impugnado no demuestra ni siquiera que las garantías contenidas en sus líneas, sean garantías reales, efectivas, eficaces y oportunas y que protejan los derechos fundamentales de este ciudadano, y por el contrario, permite que el ciudadano requerido sea juzgado por un juez que no es su natural, donde no se cumple el derecho al debido proceso y derecho de defensa; donde no tiene oportunidad de presentar pruebas, controvertirlas ni tiene derecho a un juicio justo porque ni el Estado colombiano le respeta esos mismos derechos.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    La inconformidad que plantea la recurrente y con la cual busca para este caso que se imparta el mismo tratamiento y decisión que adoptó el Gobierno nacional en su momento para el caso de Juan Vicente Carvajal Isidro contra quien se emitieron tres sentencias condenatorias por el delito de rebelión en las que se valoró su...

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