Resolución ejecutiva número 237 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 122 del 16 de marzo de 2017 - 14 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683138473

Resolución ejecutiva número 237 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 122 del 16 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva número 122 del 16 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano César Daniel Anaya Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 78768807, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, únicamente por el delito de tráfico de estupefacientes contenido en los Cargos Uno y Dos de la Acusación Sustitutiva número 14 - 0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

En la misma decisión el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano colombiano César Daniel Anaya Martínez en lo que atañe a los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y concierto para delinquir con fines de homicidio, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, contenidos en los Cargos Uno y Dos mencionados en la Acusación Sustitutiva número 14 - 0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, teniendo en cuenta que para estas conductas, la Honorable Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición.

Adicionalmente, el Gobierno nacional, en uso del poder discrecional que le otorga la ley, resolvió no diferir la entrega de César Daniel Anaya Martínez, por cuenta de la sentencia proferida, el 26 de mayo de 2015, en contra de este ciudadano, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en funciones de conocimiento, mediante la cual fue condenado a la pena de trece (13) años de prisión como autor penalmente responsable de las conductas de Concierto para Delinquir Agravado, Fabricación, Tráfico, Porte Tenencia de Armas de Fuego de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte Tenencia de Armas de Fuego Agravado.

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó perso- nalmente al ciudadano requerido, el 6 de abril de 2017, situación comunicada al abogado defensor mediante oficio OFI17-0010473-OAI-1100 del 7 de abril de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  2. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano César Daniel Anaya Martínez, mediante escrito radicado el 17 de abril de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 122 del 16 de marzo de 2017, con el fin de que se revoque en su integridad la decisión, salvo lo dispuesto en el artículo segundo del mencionado acto administrativo, y en su lugar se niegue la extradición de este ciudadano.

  3. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que contra el ciudadano César Daniel Anaya Martínez ya existe una orden de extradición1 para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por el delito de tráfico de estupefacientes, como se indica en el numeral 12 del acto administrativo impugnado y que con la decisión de autorizar también la extradición para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, este ciudadano será juzgado dos veces por idénticos cargos, pese a que en Colombia ya fue juzgado y condenado por el delito de concierto para delinquir que comprende la misma conducta, pues considera un imposible que una persona trafique sin la participación o concurso de una organización.

    Considera el defensor que la decisión impugnada conlleva el peligro de que el señor Anaya Martínez sea "CONDENADO TRES VECES por el mismo asunto", situación que el Estado debe prevenir en virtud del principio pro homine y la protección integral de los derechos de los ciudadanos conforme lo establece el artículo 2º de la Constitución Política.

    De otra parte, manifiesta el recurrente que debe diferirse la entrega del ciudadano requerido hasta cuando en forma legal y constitucional se suspenda la ejecución de la sentencia que le fue impuesta en Colombia o una vez se cumplan los fines de la condena. Advierte que la resolución de extradición no puede desconocer la sentencia ejecutoriada emitida contra el señor Anaya Martínez y los derechos que para el condenado emanan de ese acto jurídico reconocidos por la Corte Constitucional y los propios de los hijos menores de edad.

    Agrega que la condena, su ejecución y cumplimiento son actos relacionados con la función de la Rama Jurisdiccional y no de la Rama Ejecutiva, quien en el acto administrativo impugnado no expresa qué pasará con el proceso y la condena que cumple en Colombia la que en su fase de ejecución le otorga beneficios orientados hacia el fin de la libertad, y pese a lo anterior, considera que el Gobierno nacional ha debido resolver sobre la suspensión del proceso y de la condena.

    Afirma que el Gobierno nacional, al expedir la Resolución Ejecutiva número 122 del 16 de marzo de 2017, incurre en una vía de hecho por cuanto carece de competencia para suspender o desconocer una sentencia judicial debidamente ejecutoriada que le otorga derechos a los internos y deberes de reinserción a través del trabajo y estudio, resaltando que el señor Anaya Martínez no tiene escolaridad y escasamente sabe firmar.

    Señala adicionalmente que la resolución impugnada debe respetar el debido proceso y el derecho de los hijos menores a la unidad familiar. Reitera que en los Estados Unidos de América, el ciudadano requerido no podrá descontar tiempo por estudio o trabajo como medio de redención y no tiene asegurada la visita de su familia y como sustento de lo anterior, trascribe apartes de fallos de la Corte Constitucional sobre la finalidad del tratamiento penitenciario y los derechos de los internos.

  4. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El Gobierno de los Estados Unidos de América está solicitando al ciudadano César Daniel Anaya Martínez para que comparezca a juicio tanto en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, como en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto proferido para el primer caso, el 29 de junio de 2016, dentro del radicado número 46802, precisó que no existía ningún impedimento para tramitar los procedimientos por separado.

    En esa medida, como se indicó en el acto administrativo impugnado, el Gobierno nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 206 del 25 de julio de 2016, decisión que fue confirmada con Resolución Ejecutiva número 286 del 21 de octubre de 2016, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia, concedió la primera solicitud de extradición para que el ciudadano colombiano César Daniel Anaya Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 78768807, compareciera a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, únicamente por el delito de tráfico de estupefacientes mencionados en los cargos Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína...

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