Resolución ejecutiva número 238 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 115 del 13 de marzo de 2017 - 14 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683138481

Resolución ejecutiva número 238 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 115 del 13 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 115 del 13 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano Yony Alberto Grajales Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 6335141, para que comparezca a juicio en los Estados Unidos de América exclusivamente por las violaciones Uno a Treinta y Dos contenidas en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva número 14-0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En la misma decisión el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano Yony Alberto Grajales Álvarez por el Cargo Dos y la violación Treinta y Tres contenida en el Cargo Uno contenida en la acusación sustitutiva número 14-0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, teniendo en cuenta que para estas conductas, la Honorable Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 4 de abril de 2017, situación comunicada al señor Grajales Álvarez mediante oficio OFI17-0009856-OAI-1100 del 5 de abril de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano YonyAlberto Grajales Álvarez, mediante escrito radicado el 19 de abril de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 115 del 13 de marzo de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente que el sistema judicial de los Estados Unidos de América ha desconocido de manera reiterada y sistemática el principio de especialidad consagrado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y que incluso dichos pronunciamientos son ahora referente jurisprudencial en sus Cortes, lo cual pone en grave riesgo la seguridad jurídica que debe garantizarse al connacional extraditado.

    Menciona el pronunciamiento emitido el 19 de junio de 2013 por parte de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos dentro del caso seguido en contra de Carlos Arturo

    Patiño Restrepo en el que se argumentó que el mencionado principio no tenía ningún tipo de aplicación bajo el argumento de que los colombianos son extraditados en virtud de un acuerdo de cooperación y no de un tratado de extradición, lo cual releva al Gobierno americano de dar aplicación a dicha regla.

    Afirma que en el caso citado, quedó en evidencia el poco o nulo respeto por los condicionamientos impuestos por el Gobierno colombiano, pues el Fiscal manifestó que el inconformismo de este ciudadano en punto de ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, era un problema diplomático entre los Gobiernos de Colombia y los Estados Unidos de América, y dice que puede constatarse lo anterior, a manera de ilustración, con las copias simples que aporta de "los transcritos del juicio del connacional Patiño Restrepo...".

    Respecto de lo anterior, indica el defensor que si el Estado requirente consideraba que debía hacer una modificación o existía la necesidad de juzgar por hechos diferentes a los que motivaron la petición inicial de extradición, ha debido solicitar autorización de ello al país que efectuó la entrega del connacional y no proceder de manera unilateral a realizar modificaciones a los cargos.

    Señala que la Cancillería colombiana en el caso de Joaquín Mario Valencia elevó una nota diplomática de protesta, radicada ante la Juez de Tampa, Florida, de la cual aporta copia simple, para evidenciar que el Gobierno colombiano ha podido verificar el incumplimiento de las garantías y los derechos que le asisten a los connacionales.

    Advierte el defensor que los artículos, tercero y cuarto de la resolución atacada, pierden fuerza vinculante, hasta que el Gobierno aclare si la Rama Judicial de los Estados Unidos va o no a respetar los acuerdos de cooperación y por ende la regla de la especialidad, pues nada garantiza que los Estados Unidos de América no vayan a proceder por cargos diferentes en este caso.

    Por lo anterior, el defensor solicita que se...

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