Resolución ejecutiva número 238 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422353

Resolución ejecutiva número 238 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51157

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2204 del 14 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Mario Salazar Hurtado, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Mario Salazar Hurtado, identificado con la cédula de ciudadanía número 87947178, la cual se hizo efectiva el 16 de mayo de 2019 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0892 del 3 de julio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Mario Salazar Hurtado.

    En la Acusación número 18-20695-CR-WILLIAMS/TORRES, dictada el 21 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado dicta la siguiente acusación:

    Careo 1

    Desde al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese entonces, y de manera continua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, (...)

    MARIO SALAZAR HURTADO

    alias 'Mayer, 1' (...) a sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, mientras se encontraban a borde (sic) de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuyó como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de los otros cómplices que se podía predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo 2

    Desde al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese entonces, y de manera continua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    MARIO SALAZAR HURTADO

    alias 'Mayer', (...)

    a sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuyó como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de los otras (sic) cómplices que se podía predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la (sic) Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0892 del 3 de julio de 2019, señaló:

    "El 21 de agosto de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención

    1 Folios 118 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    para la captura de Mario Salazar Hurtado. Dicho auto...

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