Resolución ejecutiva número 239 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 126 del 16 de marzo de 2017 - 14 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683138493

Resolución ejecutiva número 239 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 126 del 16 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 126 del 16 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Julián Andrés Muñoz García, identificado con la cédula de ciudadanía número 6102387 y número de registro para extranjeros X6585414P de España, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por la Sección 7a de la Audiencia Provincial de Alicante, España, mediante Sentencia número 71/2013, del 19 de noviembre de 2013, por un delito contra la salud pública, de conformidad con el Auto del 20 de mayo de 2016 que decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión a nivel internacional.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al señor Muñoz García, el día 6 de abril de 2017, situación comunicada a su defensora mediante oficio OFI116-0010278-OAI-1100 del 6 de abril del mismo año.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del señor Muñoz García, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 20 de abril de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 126 del 16 de marzo de 2017, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la defensora que durante el trámite de extradición del señor Muñoz García, no se tuvieron en cuenta las peticiones elevadas por la defensa, puntualmente en el mes de octubre de 2016 y posteriormente en marzo del presente año, en el sentido de autorizar a este ciudadano cumplir en Colombia, la condena a él impuesta el 30 de mayo de 2016, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Reino de España.

    Afirma que la anterior solicitud, debió atenderse conforme a lo establecido en el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España y el artículo 515 del Código de Procedimiento Penal.

    Agrega que frente a la petición efectuada en el mes de octubre de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho contestó que el trámite se encontraba surtiendo la etapa judicial ante la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y que una vez esta Corporación se pronunciara sobre los aspectos formales, se tendría en cuenta lo solicitado, hecho que no sucedió, puesto que la Sala de Casación Penal de la honorable Suprema de Justicia no es competente para decidir este aspecto. Así las cosas, señala que aunque la petición fue reiterada en el mes de marzo de 2016, no se verificaron los requisitos y documentos aportados.

    Adicionalmente, afirma que el señor Muñoz García, cumple con todos las exigencias establecidas tanto en la norma internacional aplicable como en el Código de Procedimiento Penal Colombiano para efectos de cumplir su condena en Colombia; lo anterior, por cuanto la pena de privación de la libertad a la cual fue condenado es de tres años y 10 meses, la respectiva sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada, no es contraria a la Constitución Política y, por último, este ciudadano no se encuentra requerido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR