Resolución ejecutiva número 239 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422357

Resolución ejecutiva número 239 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51157

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1232 del 27 de julio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Elkin Ovidio Posada Hincapié, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos, lavado de dinero y delitos relacionados con concierto para delinquir, en el Distrito Sur de Nueva York y el Distrito de Columbia.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 27 de julio de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Elkin Ovidio Posada Hincapié, identificado con la cédula de ciudadanía número 71679578, quien había sido detenido el 21 de julio de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1613 del 18 de septiembre de 2018 la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Elkin Ovidio Posada Hincapié.

    - Distrito Sur de Nueva York.

    En la Acusación número 13 - CRIM 958 (también enunciada como Caso número 13 Cr 958), dictada el 9 de diciembre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    13 CRIM 958

    CARGO UNO

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: 1. Desde al menos marzo de 2012, o alrededor de esa fecha, hasta diciembre de 2013, inclusive, Elkin Ovidio Posado (sic) Hincapié, alias "Omar Vélez", alias "Cantaleta", alias "Ruperto" y (...), los acusados, quienes inicialmente entraran a los Estados Unidos por el Distrito Sur de Nueva York, y otras personas, conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas, se combinaron, asociaron, reunieron y se pusieron de acuerdo juntos y entre sí para violar las leyes contra el narcotráfico de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Omar Vélez", alias "Cantaleta", alias "Ruperto"y (...), los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas importaran a los Estados Unidos desde un lugar fuera de este país una sustancia controlada, y de hecho así lo hicieron, en violación a las Secciones 812, 952 (a) y 960 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. También fue parte y objeto del concierto para delinquir que Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Omar Vélez", alias "Cantaleta", alias "Ruperto"y (...), los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas distribuyeran, y de hecho así lo hicieron, una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que tal sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de este país y traída por mar adentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 959 (a), 959 (c) y 960 (a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada implicada en el delito consistió en cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Secciones 959(c) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.) CARGO DOS El Gran Jurado expide además la siguiente acusación: 5. Desde al menos julio de 2011, o alrededor de esa fecha, hasta diciembre de 2013 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Omar Vélez", alias "Cantaleta", alias "Ruperto"y (...), los acusados,y otras personas, conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, asociaron, reunieron y se pusieron de acuerdo juntos y entre sí para violar las Secciones 1956 (a)(1)(A)(1), 1956 (a)(1)(B)(i), 1956 (a)(2)(A) y 1956 (a)(2)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    6. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Omar Vélez", alias "Cantaleta", alias "Ruperto" y (...), los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas, cometieran un delito que implicaba y afectaba el comercio interestatal y exterior, sabiendo que los bienes implicados en ciertas transacciones financieras representaban las ganancias obtenidas de alguna forma de actividad ilegal, y deliberadamente y a sabiendas tuvieron la intención de llevar a cabo y llevaron a cabo tales transacciones financieras, las que de hecho implicaron las ganancias obtenidas en un actividad ilícita especificada, a saber, (a) las ganancias obtenidas de la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta, y negociación delictiva de una sustancia controlada, en violación de las Secciones 812, 952, 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (b) las ganancias obtenidas de una actividad de lavado de dinero, en violación de las Secciones 1956y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo ello, en violación de la Sección 1956 (a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    7. También fue parte y objeto del concierto para delinquir que Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Omar Vélez", alias "Cantaleta", alias "Ruperto"y (...), los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas, cometieran un delito que implicaba y afectaba el comercio interestatal y exterior sabiendo que los bienes implicados en ciertas transacciones financieras representaban las ganancias obtenidas de alguna forma de actividad ilegal, y deliberadamente y a sabiendas intentaron llevar a cabo y llevaron a cabo tales transacciones financieras, las que de hecho implicaron las ganancias obtenidas en una actividad ilícita especificada, a saber, (a) las ganancias obtenidas de la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta y otras negociaciones delictivas de una sustancia controlada, en violación de las Secciones 812, 952, 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (b) las ganancias obtenidas en una actividad de lavado de dinero, en violación de las Secciones 1956y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas, total o parcialmente, para esconder y enmascarar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilegal especificada, en violación de la Sección 1956 (a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    8. Tambiénfue parte del objeto del concierto para delinquir que Elkin Ovidio Posada Hincapié, alias "Omar Vélez", alias "Cantaleta", alias "Ruperto" y (...), los acusados, y otras personas, conocidas y desconocidas, a sabiendas y deliberadamente llevaron a cabo, y efectivamente llevaron a cabo el transporte, la trasmisión y...

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