Resolución ejecutiva número 240 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422361

Resolución ejecutiva número 240 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51157

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2189 del 13 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Guillermo Escobar Gallego, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Guillermo Escobar Gallego, identificado con la cédula de ciudadanía número 16759766, la cual se hizo efectiva el 6 de marzo de 2019 por miembros de Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0536 del 30 de abril de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Guillermo Escobar Gallego.

    En la Acusación Sustitutiva número 1:17-cr-395 (también enunciada como Caso: 1:17-cr- 00395-UNA), dictada el 6 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, se le imputan los siguientes cargos:

    "PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO (...) EL GRAN JURADO ACUSA LO SIGUIENTE:

    CARGO UNO

    Entre el 20 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, y el 29 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otras partes, los acusados: (...) GUILLERMO ESCOBAR, ayudados y promovidos entre sí, Juan Pablo Lozada-Franco y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar las siguientes transacciones financieras dentro de y afectando el comercio interestatal:

    cuales transacciones (sic) involucraron las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, la fabricación, importación, recibimiento, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro tipo de trato ilícito de una sustancia controlada sancionable bajo una ley de Estados Unidos, y que mientras realizaban e intentaban realizar tal transacción financiera, sabían que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de alguna forma de actividad ilícita, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y el control de ganancias procedentes de dicha actividad ilícita especificada, todo en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    El 26 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia y en otras partes, los acusados, (...) GUILLERMO ESCOBAR, ayudados y promovidos entre sí, Juan Pablo Lozada-Franco y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar la siguiente transacción financiera: una transferencia electrónica de $11.160 a Fifth Third Bank, por, a través de o hacia una institución financiera, afectando el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad derivada de forma delictiva de un valor de más de $10.000, dicho dinero derivado de la fabricación, importación, venta y distribución de una sustancia controlada, en contravención de la Sección 1957 y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    CARGO TRES

    El 27 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia y en otras partes, los acusados (...) GUILLERMO ESCOBAR, ayudados y promovidos entre sí, Juan Pablo Lozada-Franco y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar la siguiente transacción financiera: una transferencia electrónica de $30.010 a Bank of America, (sic) por, a través de o hacia una Institución financiera, afectando el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad derivada de forma delictiva de un valor de más de $10.000, dicho dinero derivado de la fabricación, importación, ventay distribución de una sustancia controlada, en contravención de la Sección 1957y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    CARGO CUATRO

    El 28 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia y en otras partes, los acusados, (... ) GUILLERMO ESCOBAR, ayudados y promovidos entre sí, Juan Pablo Lozada-Franco y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar la siguiente transacción financiera: una transferencia electrónica de $31.337 a Bank of America, (sic) por, a través de o hacia una institución financiera, afectando el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad derivada de forma delictiva de un valor de más de $10.000, dicho dinero derivado de la fabricación, importación, ventay distribución de una sustancia controlada, en contravención de la Sección 1957y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    CARGO CINCO

    Entre el 26 de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, y el 25 de noviembre de 2014, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, y en otras partes los acusados: (... ) GUILLERMO ESCOBAR, a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon, acordaron y llegaron a un entendimiento tácito el uno con el otro, Juan Pablo Lozada-Franco y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer un delito bajo la Sección 1956 del...

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