Resolución ejecutiva número 242 de 2015, por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen I Nivel ESE del municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada - 13 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587540106

Resolución ejecutiva número 242 de 2015, por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen I Nivel ESE del municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49695

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, reglamentarias, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo establecen los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto número 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señaló: "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas (...) las Empresas Promotoras de Salud, e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, prevé: "...En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución".

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2856 del 24 de octubre...

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